SAP Madrid 590/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2011
Número de resolución590/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00590/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 722 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 197 /2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO seguido entre partes, de una como apelante D. Jaime, representado por la Procuradora Sra. Esteban Guadalix y de otra, como apelado SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L., sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de Junio de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador José Eugenio Gómez Almodóvar, en nombre y representación de SEGURIDAD EN LA GESTION SL. contra D. Jaime debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 16.757,77 euros, más el interés legal.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por Jaime se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de Noviembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora SEGURIDAD EN LA

GESTIÓN S.L. ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 16.757,77 euros contra D. Jaime ; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual la actora sería cesionaria de un crédito por el importe reclamado que tenía la entidad Angel de Oro S.L. contra el demandado por las relaciones comerciales que existieron entre esa entidad y la sociedad Construcciones el Jarama 91 S.L. de la que era administrador mancomunado el demandado, siendo así que los administradores mancomunados se obligaron por mitad al pago de la deuda existente por documento de reconocimiento de deuda de tres de julio de 1995, sin que la deuda haya sido saldada en forma alguna.

El demandado se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción toda vez que de acuerdo al artículo 949 del Ccom la acción contra los administradores prescribe a los cuatro años; asimismo se alega que las partes habrían acordado de manera verbal la realización de ciertos trabajos en la vivienda propiedad del representante legal de la actora por un importe superior al de la deuda reclamada.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras reseñarse la posición de las partes se aborda y desestima la excepción de prescripción, al reclamarse una acción personal basada en el reconocimiento de deuda suscrito; y abordando el fondo del asunto concluye que la demandada no habría acreditado la realización de los trabajos que se pretenden compensar, por lo que estima íntegramente la demanda formulada con imposición al demandado de las costas causadas.

Recurre el demandado esta resolución; el recurso se sustenta en la reproducción de los argumentos de instancia, insistiéndose en la prescripción, con invocación de la jurisprudencia que estima aplicable; y se alega error en la valoración de la prueba en cuanto al hecho alegado de haberse llevado a cabo obras en la vivienda de D. Luis Andrés, como acreditaría lo manifestado por el demandado y el testigo llevado al juicio.

La actora se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Respecto a la alegación de prescripción que ahora se reproduce ha de recordarse que la STS de 28-09-2001, ha venido a declarar que la figura del reconocimiento de deuda ha sido reconocida por la jurisprudencia de esta Sala y por la doctrina científica como válida y lícita, permitida por el principio de autonomía privada o de libertad contractual sancionado por el art. 1255 del C. Civil y vinculante para quien la hace, con efectos probatorios si se hace de manera abstracta y también constitutiva si se expresa su causa justificativa ( sentencias de 8-03-1956, 13-06-1957, 3-02-1973EDJ1973/57, 9-04-1980 EDJ1980/817 y 3-03-1981 ), calificándolo la sentencia de 8-03-1956 de contrato al decir que "el reconocimiento de deuda es un contrato por el cual se considera existente contra el que la reconoce, pudiendo tener por objeto exclusivo, dar a la otra parte un medio de prueba, o prometer no exigir prueba alguna contra el que la reconoce".

Por lo demás el Tribunal Supremo Sala 1ª, S...

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