SAP Madrid 587/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2011
Número de resolución587/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00587/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 714 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 885/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante GRUPO IDEAS NUEVAS S.A., representado por el Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz sobre declaración de nulidad acuerdo adoptado en Junta Copropietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de Octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Don Joaquín de Diego Quevedo en nombre y representación de GRUPO IDEAS NUEVAS S.A., defendida por el Letrado Sr. García-Argudo Mendes, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Giro López, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante." Notificada dicha resolución a las partes, por GRUPO NUEVAS IDEAS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de noviembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras reseñar detalladamente el objeto del proceso y la posición

alegatoria de cada parte, aborda cada una de las peticiones deducidas por la actora, rechaza la excepción de caducidad en relación con la acción de impugnación de acuerdos de la junta de propietarios de la comunidad demandada, respecto de esta acción la rechaza por motivos de fondo al no apreciar motivos alguno para su nulidad, no afectando la omisión de los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor del acuerdo a la nulidad del mismo sino a su prueba; y abordando la acción dirigida a que se excluya a la actora de la contribución a los gastos de mantenimiento del ascensor y gastos de limpieza del portal, al no tener acceso el garaje ni al ascensor ni al portal del inmueble, la rechaza también considerando no haber acuerdo estatutario en ese sentido, ni constar en el título constitutivo, ni haberse ello declarado en junta de propietarios, por lo que desestima íntegramente la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

Recurre la demandante esta resolución; el recurso se sustenta sea ello expuesto en forma resumida, en varias consideraciones. En primer lugar se alega que se practicó el interrogatorio del presidente de la comunidad en persona que no acreditó este carácter, incumpliendo el mandato judicial en tal sentido, por lo que se solicita que por ello se aplique la ficta confessio a la parte; en segundo lugar en cuanto a la acción de nulidad se alega que no estaría permitido el voto secreto y que no se habría recogido en la votación del punto segundo de la junta respecto de la aprobación de las cuentas de ingresos y gastos los nombres de los propietarios que votaron a favor o en contra, por lo que debería declararse la nulidad del acuerdo; por último y en cuanto a la acción para que se declare la exención de pago de servicios no utilizados se mantiene que la comunidad no tendría aprobados estatutos, estándose ante gasto en el caso de los que son objeto del proceso claramente individualizables, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia que estima mayoritaria solicita su exclusión, sin que se pueda entender que la actora habría aceptado el pago de dichos gastos por haberlos pagado con anterioridad.

La demandada se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Ha de rechazarse la primera de las alegaciones en que se sustenta el recurso en relación con la falta de acreditación de la interrogada de su condición de presidenta de la comunidad de propietarios, estándose ante un requisito que la juzgadora estimó subsanable al no aportarse la acreditación en el acto del juicio, y habiéndose cumplido la acreditación en fecha 22 de septiembre de 2009, antes del dictado de la sentencia, mediante comparecencia del letrado con aportación de certificación acreditativa de que la Sra. Angelica era en efecto presidenta de la comunidad en aquella fecha, folio 354 de los autos.

TERCERO

- Respecto de la primera de las acciones ejercitadas y ahora reproducidas en relación con la petición de nulidad del acta de 25 de mayo de 2007 en la demanda, hecho quinto, se basaba la petición en cuestiones de fondo en relación con la pretensión de la parte de no contribuir a los gastos de mantenimiento de ascensor y limpieza de portal al no usar tales servicios, haciendo sus propias cuentas la parte sobre determinados datos que tila de erróneos en función de lo que se le vendría cobrando y aplicado la reducción que propone con exclusión de aquellos servicios para llegar a la cuota que considera correcta; y por otro lado se expresa que en cuanto a los puntos 3º y 6º del acuerdo de la junta no se indicaría qué propietarios votaron a favor o en contra.

En el recurso se mantiene que la sentencia rebajaría la exigencia prevista en el artículo 19.2.f de la LPH al decir que el defecto esgrimido en la demanda no afectaría a la nulidad del acuerdo sino a su prueba, reiterando la petición de nulidad de un acta elaborada sin los requisitos legales.

La sentencia de instancia es minuciosa en su motivación al abordar esta cuestión haciendo referencia no solo a la cuestión formal de la elaboración del acta sino a las propias cuentas de la parte en relación con su cuota y en términos que no son ahora objeto de separada impugnación más allá de mostrarse la parte en desacuerdo con el criterio judicial; la Sala acepta íntegramente la fundamentación de la sentencia en este particular pues bajo la premisa de la impugnación de tres concretos puntos de un acuerdo adoptado en el año 2007 no puede pretender la actora poner en discusión la cuota que le viene siendo aplicada desde su acceso a la comunidad, que es lo que resulta de sus cálculos, cuando no se trata en realidad de rechazar la inclusión de ciertos gastos comunes que constituyen asimismo objeto del proceso en la petición que se hace que se le excluyan de los mismos, con retroacción de los efectos de esta exclusión.

Desde esta perspectiva, siendo la cuestión anterior en realidad la relacionada con la pretensión de exclusión de gastos, la petición de nulidad se basa únicamente en la alegación de incumplimiento formal del artículo 19 de la LPH, y al respecto compartimos también lo expresado en la resolución apelada.

Esta Audiencia, sec. 21ª, en sentencia de 24-5-2011, señala: "En un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal, los acuerdos que se adopten en la Junta de propietarios han de reflejarse en un documento denominado "acta" (apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de 1960, sobre la Propiedad Horizontal ). Cada reunión de la Junta de propietarios debe dar lugar a su correspondiente acta en la que consten los acuerdos adoptados.

Esta acta debe expresar la fecha y lugar de celebración de la Junta, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga. Y tiene que estar firmada por el presidente y el secretario.

Además el acta también deberá expresar el autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido, el carácter de la Junta, ordinario o extraordinario, y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria, los cargos de los asistentes con indicación de sus cuotas de participación, el orden del día de...

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