SAP Madrid 498/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00498/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7012304 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 758 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1277 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: Ezequias

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Daños y Perjuicios y Resolución de Contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantesapelantes y apelados D. Octavio, D. Víctor y D. Juan Pablo (fallecido, sus herederos: D. Blas, D. Eulalio y Dª Eugenia ), representados por el Procurador D. Miguel Torre Álvarez y asistidos de la Letrada Dª Mª José García Vázquez, y de otra, como demandados-apelados D. Lorenzo sin representación procesal,

D. Ezequias, representado por la Procuradora Dª Cayetana Zulueta Luchsinger y asistido del Letrado D. Miguel Mingo de Mises, y como demandado-apelante y apelado Canarias Ribadeo, S.A. representado por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra y asistido del Letrado D. José Enrique Higueras González, y como demandado-apelante y apelado Núñez Reboredo, S.A. representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado D. José Avelino Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26, de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2009, se

dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Octavio Y D. Víctor, y D. Juan Pablo, (por fallecimiento acreditado del mismo, sus Herederos Legales) representados por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Álvarez contras CANARIAS RIBADEO S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada la entrega de las siguientes unidades de obra:

En el EDIFICIO000 (1ª fase del conjunto residencial):

-Viviendas:

NUM000 de una superficie de 80 m2 útiles

- NUM001 de una superficie de 80 m2 útiles

- NUM002 de una superficie de 85 m2 útiles

-Plazas de garaje y trastero (en sótano no compatible).

En el EDIFICIO001 (2ª fase conjunto residencial)

- NUM000 de una superficie de 85 m2 útiles

- NUM003 de una superficie de 83 m2 útiles

- NUM004 de una superficie de 8º m2 útiles

Locales comerciales: 128 m2 útiles

Plazas de garaje y trastero (en solano no compatible).

Asimismo queda obligada a realizar la liquidación de los impuestos y gastos a que hace referencia el acuerdo de 21 de febrero de 2000, reintegrando a los actores la edificabilidad sobrante de dicha operación, de los inmuebles reservados a tal efecto o subsidiariamente el valor de mercado de la edificabilidad sobrante extremo que se resolverá en la ejecución de sentencia, y respecto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Igualmente DEBO ABSOLBVER Y ABSUELVO a CANARIAS RIBADEO S.A. del resto de las peticiones formuladas. Así mismo DEBO ANSOLBVER Y ABSUELVO al resto de los demandados de todas las peticiones contra los mismos planteadas, y respecto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

En fecha 13 de julio de 2010 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE SUBSANA la SENTENCIA dictada el 9/12/09 y se transcribe literalmente el FALLO de la aclaración, en la forma que a continuación se dice:"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D.

Octavio Y D. Víctor, y D. Juan Pablo, (por fallecimiento acreditado del mismo, sus Herederos Legales) representados por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Álvarez contra CANARIAS RIBADEO S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a la entrega de las siguientes unidades de obra:

En el EDIFICIO000 (la fase del conjunto residencial):

Viviendas:

- NUM000 de una superficie de 80 m2 utiles

- NUM001 de una superficie de 80 m2 utiles

- NUM002 de una superficie de 85 m2 utiles

Plazas de garaje y trastero (en sótano no compatible)

En el EDIFICIO001 (2ª fase conjunto residencial)

- NUM000 de una superficie de 85 m2 utiles - NUM003 de una superficie de 83 m2 utiles

- NUM004 de una superficie de 81 m2 utiles

Locales comerciales: 128 m2 utiles

-Plazas de garaje y trastero (en solano no cmpatible).

Asimismo queda obligada a realizar la liquidación de los impuestos y gastos a que hace referencia el acuerdo de 21 de febrero de 2000, reintegrando a los actores la edificabilidad sobrante de dicha operación, de los inmuebles reservados a tal efecto o subsidiariamente el valor de mercado de la edificabilidad sobrante extremo que se resolverá en la ejecución de sentencia, y respecto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al haber sido enajenados los bienes inmuebles se describen más arriba, y resultando imposible su entrega, al ser propietarios terceros buena fe la entrega acordada habrá de ser sustituida p la condena al pago en concepto de indenmización a la parte actora de la suma a la que. ascienden los bienes detallados, según valoración de mercado, siguiendo el informe pericial efectuado por D. Jose Daniel, que obra en actuaciones, como documento n ° 16 de la demanda, así como de los intereses a contar desde el 9 de junio de 2003, fecha que se requirió el cumplimiento de entrega de los inmuebles; aminorando dicha cantidad en las cantidades y percibidas en vía penal.

Igualmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CANARIAS RIBADEO S.A. del resto de las peticiones formuladas. Así mismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al resto de los demandados de todas las peticiones contra los mismos planteadas, y respecto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En lugar del FALLO anterior que decía literalmente :" Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Octavio Y D. Víctor, y D. Juan Pablo, (por fallecimiento acreditado del mismo, sus Herederos Legales) representados por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Álvarez contras CANARIAS RIBADEO S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada la entrega de las siguientes unidades de obra:

En el EDIFICIO000 (1ª fase del conjunto residencial):

-Viviendas:

NUM000 de una superficie de 80 m2 útiles

- NUM001 de una superficie de 80 m2 útiles

- NUM002 de una superficie de 85 m2 útiles

-Plazas de garaje y trastero (en sótano no compatible).

En el EDIFICIO001 (2ª fase conjunto residencial)

- NUM000 de una superficie de 85 m2 útiles

- NUM003 de una superficie de 83 m2 útiles

- NUM004 de una superficie de 8º m2 útiles

Locales comerciales: 128 m2 útiles

Plazas de garaje y trastero (en solano no compatible).

Asimismo queda obligada a realizar la liquidación de los impuestos y gastos a que hace referencia el acuerdo de 21 de febrero de 2000, reintegrando a los actores la edificabilidad sobrante de dicha operación, de los inmuebles reservados a tal efecto o subsidiariamente el valor de mercado de la edificabilidad sobrante extremo que se resolverá en la ejecución de sentencia, y respecto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Igualmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CANARIAS RIBADEO S.A. del resto de las peticiones formuladas. Así mismo DEBO ANSOLBVER Y ABSUELVO al resto de los demandados de todas las peticiones contra los mismos planteadas, y respecto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de noviembre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de noviembre de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los

siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Octavio

, D. Víctor y de los herederos de D. Juan Pablo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2009 y subsanada mediante auto de 6 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada inicialmente por D. Octavio, D. Víctor y D. Juan Pablo contra D. Lorenzo, D. Ezequias la mercantil CANARIAS RIBADEO S.A. (CARIBASA) y la entidad NUÑEZ REBOREDO S.A. (NURESA), frente a los que interesaba que se declarase que habían incumplido lo pactado en acuerdo social de 21 de octubre de 2000; que estaban obligados de forma solidaria a entregar, en virtud de dicho acuerdo determinadas unidades de obra a los demandantes; y que igualmente estaban obligados de forma solidaria a realizar la liquidación de los impuestos y gastos a que se hacía referencia en el citado...

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