SAP Madrid 452/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2011
Número de resolución452/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00452/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007935 /2010

RECURSO DE APELACION 487 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1403 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: Maximiliano, Roberto

Procurador: PABLO DOMINGUEZ MAESTRO, PILAR CRESPO NUÑEZ

Contra: ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A., Jose Pablo, CUARZO PRODUCCIONES, S.L., Juan Enrique, Arturo, Julia, Ofelia, Tatiana, Agustina

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO, MANUEL LANCHARES PERLADO, ALMUDENA GIL SEGURA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA-DOLORES DE HARO MARTINEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 452

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiuno de noviembre de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1.403/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Maximiliano, representado por el Procurador D. PABLO DOMINGUEZ MAESTRO, de otra, como codemandado-apelante, D. Roberto, representado por la Procuradora Dª PILAR CRESPO NUÑEZ, de otra, como codemandados-apelados, la entidad ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. y

D. Jose Pablo, ambos representados por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, de otra, como codemandada-apelada, la entidad CUARZO PRODUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª ALMUDENA GIL SEGURA, de otra, como codemandados- apelados, D. Juan Enrique, D. Arturo, Dª Julia, Dª Ofelia y Dª Tatiana, todos ellos sin representación procesal, y de otra, como codemandada-apeladadesistida, Dª Agustina, representada por la Procuradora Dª MARÍA-DOLORES DE HARO MARTINEZ

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Maximiliano frente a Dª Tatiana, D. Arturo, Dª Julia, Dª Ofelia, D. Jose Pablo, D. Marco Antonio, D. Cayetano, D. Roberto, CUARZO PRODUCCIONES, S.L. Y ANTENA 3 TELEVISIÓN y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas por el actor, sin hacer expresa condena en las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,

D. Maximiliano, y por el codemandado, D. Roberto, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del procedimiento en el que ha recaído la sentencia cuyo fallo se ha

reproducido en los antecedentes de hecho de la presente resolución, fue interpuesta por la representación procesal y defensa jurídica de D. Maximiliano contra las entidades CUARZO PRODUCCIONES, S. L. y ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S. A., la primera, en cuanto productora del programa "¿DÓNDE ESTAS CORAZÓN?" y, la segunda, en cuanto cadena donde el mismo se emite, contra Dª Tatiana, D. Arturo, Dª Julia, Dª Agustina y Dª Ofelia, en cuanto colaboradores habituales del programa citado, contra D. Jose Pablo, presentador de dicho programa y contra D. Juan Enrique y D. Roberto, el primero, en cuanto paparazzi que fue pagado por asistir al programa citado emitido el 23 de abril de 2004 y, el segundo, en cuanto paparazzi que fue pagado por asistir al programa emitido en fecha 14 de noviembre de 2003, en ejercicio de la acción regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y en la misma se solicitaba se dictara sentencia en la que:

1)Se declare que todos los demandados han vulnerado los derechos al honor y a la intimidad del actor, a través del programa "¿ DÓNDE ESTÁS CORAZÓN?", los días 23/4/2004, 14/11/2003, 5/12/2003, 26/11/2004, 28/1/2005, 16/7/2004 y 19/8/2005.

2)Se declare que ANTENA 3 DE TELEVISION, S. A. y CUARZO PRODUCCIONES, S. L. han vulnerado reiteradamente el derecho a la propia imagen del actor los días analizados.

3)Se condene a los codemandados a difundir a su costa el fallo de la sentencia que en su día se dicte en el Programa de Televisión en el que han vertido las manifestaciones ahora denunciadas en horario de máxima audiencia.

4) Se condene a los demandados a abonar al actor en concepto de indemnización y por el daño moral ocasionado la cantidad que SSª crea conveniente proponiendo prudencialmente que: a) CUARZO PRODUCCIONES, S. L. sea condenada a abonar la cifra que haya recibido de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN,

S. A. por el programa "¿DÓNDE ESTÁS CORAZÓN?" los días ya citados, b) ANTENA 3 DE TELEVISIÓN,

S. A. sea condenada a abonar la cuantía a que hayan ascendido los ingresos publicitarios obtenidos en los cortes publicitarios durante la emisión del referido programa en los días analizados y c) en cuanto a la condena al resto de codemandados D. Jose Pablo, Dª Tatiana, D. Arturo, Dª Julia, Dª Agustina y Dª Ofelia, D. Juan Enrique y D. Roberto, se solicita que sea fijada por SSª teniendo en cuenta la gravedad, reiteración y mala fe de las manifestaciones concretas de cada uno de ellos y las cuantías establecidas por las sentencias más recientes por cada infracción aislada (cuantía que deberá multiplicarse por el número de infracciones o intromisiones de cada codemandado en los derechos fundamentales del actor a través del programa "¿DÓNDE ESTÁS CORAZÓN?" los días analizados en la demanda).

5) Se condene a los codemandados a que en lo sucesivo se abstengan de continuar vulnerando los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen del actor.

6) Se condene expresamente en costas a los demandados por su temeridad y mala fe demostradas y/o vencimiento objetivo.

La citada pretensión ha sido tramitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid bajo el nº

1.403/05 y a la misma han formulado oposición todos los demandados, habiendo actuado unidos bajo la misma representación y defensa por un lado la productora, los colaboradores habituales del programa (excepto la Sra. Agustina ) y el paparazzi D. Juan Enrique, por otro, la cadena de televisión y el presentador del programa; habiendo presentado contestaciones por separado Dª Agustina y D. Roberto . La parte actora, a la vista de la contestación efectuada por la Sra. Agustina, quien manifestó no haber sido colaboradora del programa cuestionado ni haber participado en ninguna de las emisiones del mismo a las que se contrae la reclamación, desistió de la acción entablada contra la referida codemandada, siendo acordado por el Juzgado de conformidad con lo interesado mediante auto de fecha 27 de junio de 2007.

También la parte actora y a requerimiento del Juzgador de instancia concretó, en el acto de la audiencia previa, la reclamación dineraria que efectuaba a cada uno de los demandados, señalando que lo hacía subjetivamente y ad cautelam por no haberse aportado de contrario los documentos solicitados al efecto; así señaló que ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S. A. debía ser condenada a pagar 300.000 euros, CUARZO PRODUCCIONES, S. L. la cantidad de 120.000 euros y el resto de demandados - personas físicas- 30.000 euros cada una de ellos.

El Juzgado mencionado dictó sentencia, en fecha 15 de septiembre de 2009, en la desestimando la demanda presentada, absuelve a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación tanto por el demandante, D. Maximiliano, como por el codemandado, D. Roberto ; aquel formula su recurso a través de doce alegaciones y éste combate la sentencia en el único pronunciamiento que le es desfavorable, esto es, en cuanto a las costas, que pretende se impongan a la parte demandante, al haberle sido rechazadas todas sus pretensiones.

En la primera de las alegaciones formuladas en el recurso del demandante Sr. Maximiliano se esgrime que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Procesal Civil, al incurrir en falta de motivación, en incongruencia y en valoración irrazonable, ilógica y arbitraria de la prueba practicada; considera la parte que atendiendo a lo preceptuado en nuestra legislación y jurisprudencia sobre la tutela y restitución de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen y su conflicto con la libertad de expresión y el derecho de información y tras el examen de la prueba que considera clave e imprescindible para resolver el litigio -el visionado del vhs aportado con la demanda con el nº 3 de los documentos-, se aprecia la necesidad de revocar la sentencia recurrida y considera que los demandados sí han vulnerado los referidos derechos del reclamante. No dice la parte nada más en ese primer motivo; no indica qué pronunciamiento no se...

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