SAP Madrid 458/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2011:13469
Número de Recurso534/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución458/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00458/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7008748 /2010

RECURSO DE APELACION 534 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1191 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID

De: Eulalia

Procurador: Mª CARMEN GIMÉNEZ CARDONA

Contra: UNITED SURGICAL PARATNESR MADRID, S.L.

Procurador: JULIÁN DEL OLMO PASTOR

Ponente : ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 458

Magistradas:

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA DÑA. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1191/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante, Dña. Eulalia, representada por la Procuradora Dña. María Carmen Giménez Cardona, y de otra, como demandado-apelado, UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID S.L., representada por el Procurador D. Julián Del Olmo Pastor.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha siete de diciembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Eulalia contra UNITED SURGICAL PARTNERS debo declarar y declaro haber lugar a:

Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio ordinario iniciado

en virtud de demanda presentada por doña Eulalia, en su propio nombre y en el de su hija menor, Francisca

, frente a USP CLÍNICA SAN JOSÉ, en reclamación de un 1.000.000 euros (un millón de euros), más 1.000 # mensuales, en concepto de indemnización, como consecuencia de las lesiones que presenta la menor, con fundamento en los siguientes hechos, que de forma sucinta, se exponen:

La demandante, con 31 años de edad y embarazada a término de 40 semanas +5, acudió al servicio de urgencias de la clínica San José de Madrid, el 4 noviembre 2005, sobre las 23.30 horas, por un fuerte dolor abdominal; tras ser atendida por una matrona, se le realizó una monitorización del feto para comprobar su buen estado, fue dada de alta sin que ningún médico valorase directamente a la paciente. Debido a la persistencia de los dolores abdominales, la demandante volvió a la clínica, sobre las 4 horas 25 minutos de la madrugada del 5 noviembre, con un cuadro de vómitos y shock hipovolémico, ante el estado que presentaba fue trasladada directamente al quirófano para cesárea urgente; al abrir la cavidad abdominal observaron gran cantidad de sangre y al abrir el útero y extraer a la niña, comprobaron que se encontraba en parada cardiorrespiratoria. La demandante, tras el parto, permaneció en la unidad de cuidados intensivos hasta el 6 noviembre 2005, siendo dada de alta el 11 noviembre 2005; en mayo de 2007 fue estudiada en el Hospital de Madrid, mediante TAC abdomino-pélvico y resonancia magnética craneal, sin que se encontraran angiomas u otras patologías que justificaran el shock hipovolémico que presentó. La menor, fue trasladada al Hospital Clínico San Carlos; en los electrocardiogramas que le realizaron a las 48 horas y a los 10 días de vida, se evidenciaron "afectación cerebral difusa con descargas de ondas agudas coincidiendo con los movimientos mioclónicos" y "hallazgos compatibles con encefalopatía isquémico-anóxica severa con evolución hacia atrofia cerebral"; tras permanecer 33 días en el servicio de neonatología, la pequeña fue diagnosticada de "encefalopatía tóxicaisquémica grave, tetraparesia espástica, crisis neonatales"; tiene reconocido un grado de minusvalía del 75% al presentar " tetraparesia por lesión cerebral anóxica de etiología sufrimiento fetal perinatal".

Partiendo de los hechos que anteceden, la demandante, entendiendo que existía una relación de causalidad entre la hemorragia materna y el shock hipovolémico padecido con las lesiones que presenta la menor, y que tal situación fue debida al incumplimiento de la lex artis (ningún médico valoró a la paciente cuando acudió horas antes del parto por dolor abdominal), ejercita la presente acción fundamentando la específica responsabilidad de la clínica demandada en el artículo 1903 del CC y en la normativa sobre protección legal a consumidores y usuarios.

Con fecha 7 diciembre 2009, el Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda. Conforme a la mencionada resolución, acogiendo la excepción opuesta por la demandada, la acción ejercitada al amparo del artículo 1.903 del código civil había prescripto al haber transcurrido más de un año desde que pudo reclamarse.

Frente a la resolución que anteceden se formaliza recurso de apelación por la representación procesal de la demandante articulando cuatro motivos en los que, respectivamente, se alega "errónea valoración de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso: relación contractual-aplicación de la ley de consumidores y usuarios", "errónea valoración de la prueba. Deficiente asistencia sanitaria de la clínica San José: dar de alta a la paciente sin confirmar el origen de sus dolores abdominales (mediante analítica y ecografía) a pesar de no estar de parto ni tener contracciones", "condena en costas: dudas de hecho y de derecho", "hechos nuevos no alegados en la contestación a la demanda".

La representación procesal de la demandada, oponiéndose al recurso formalizado, interesa la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, con fundamento en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida, entre otras, en sentencias de 2 noviembre de 1999, 4 diciembre de 2007 y 19 diciembre de 2008

, entendiendo que la demandante mantenía una relación contractual con la aseguradora a través de la cual había acudido a la clínica demandada, con la que no firmó contrato alguno, considerando que desde que pudo ejercitarse la acción había transcurrido en exceso el año al que se refiere el artículo 1968.2 del código civil, y que tampoco era aplicable la normativa de consumo que se invocaba en la demanda, al faltar, precisamente, el sustrato sobre el que descansa y, en definitiva, el contrato, declaró, como se ha anticipado, prescrita la acción, desestimando la demanda dirigida frente a la clínica San José.

El primer motivo del recurso se dirige a combatir la anterior conclusión. En relación con la calificación jurídica del vínculo entre clínica y paciente, alega la recurrente que la sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre 2008 citada por el juzgador, contiene una particularidad que motiva su no aplicación al caso de autos, ya que no entra a valorar plazo de prescripción de las acciones establecidas en la Ley de Consumidores y Usuarios, al no haber sido citada por el letrado allí actuante con carácter previo al recurso de casación; mantiene, igualmente, que existen múltiples...

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