SAP Guadalajara 232/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00232/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 193/11

Procedimiento de Origen: Juicio Cambiario 303/09

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Guadalajara

APELANTE: GRAN HUMANES, S.L.

Procurador: Teresa Hernández Arroyo

Abogado: Lucía Vázquez Bárcena

APELADO: DEVEMENSA, S.L.

Procurador: Blanca Labarra López

Abogado: David Sacristán Ruiz

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 228/11

En Guadalajara, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Cambiario 303/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 193/2011, en los que aparece como parte apelante GRAN HUMANES, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Teresa Hernández Arroyo, y asistido por la Letrado Dª Lucía Vázquez Bárcena, y como parte apelada, DEVEMENSA, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Blanca Labarra López, y asistido por el Letrado D. David Sacristán Ruiz, sobre desestimación de oposición cambiaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de febrero de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda de oposición cambiaria formulada por la procuradora Sra. Hernández Arroyo, en nombre y representación de Gran Humanes S.L., contra el juicio cambiario instado por DEREMENSA, S.L. Todo ello con expresa condena en costas a Gran Humanes, S.L."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GRAN HUMANES, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 15 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Maria Teresa Hernández Arroyo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Gran Humanes, S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero cinco de Guadalajara de fecha 15 de febrero de 2010 aduciendo error en la valoración de la prueba. Se combate la sentencia por dos razones, a saber. Una primera, porque la sentencia a la vista de las factura aportadas entiende que hay provisión de fondos y que el apelante el deudor manteniendo la realidad de los trabajos y suministros y, en segundo lugar, porque la sentencia dice que no se ha acreditado la falta de provisión de fondos que esgrime el apelante a quien le incumbe la carga de la prueba atacando la sentencia porque esta debió de contemplar la posibilidad de que desde el punto de vista probatorio se proceda a un reparto entre los litigantes cuando se trata de acreditar un hecho negativo. Se opone a dicho recurso la parte apelada y actora de la demanda de la que trae causa este recurso defendiendo la corrección de las facturas que se presentaron en su momento y negando la existencia de pacto alguno, como se aduce de contrario, sino una mera propuesta que no fue aceptada por la ahora apelante Gran Humanes, SL.

SEGUNDO

El primero de los motivos esgrimidos esta dirigido a combatir lo que dice la sentencia recurrida y que el apelante recoge en los siguientes términos: "los suministros de material y los trabajos a cuyas facturas se correspondería la cantidad reflejada en el pagaré se ejecutaron por parte de DEREMENSA S.L. y también por las sociedades ESCAYOLAS DE GUADALAJARA S.L. y MIRPLADO S.L., empresas estas que cedieron sus respectivos créditos a DEREMENSA S.L. Sigue expresando la sentencia que la realidad de los trabajos y suministros a que se correspondería el pagaré sí se estima suficientemente acreditada con la documental aportada y la testifical referida" . Pues bien, dicho motivo no puede prosperar. Con independencia de que el recurrente no acredita el error que se imputa a la sentencia, lo cierto es que del tenor de su demanda de oposición a la ejecución despachada se desprende la inconsistencia del motivo esgrimido. Efectivamente, su demanda de oposición se fundamenta en el acuerdo al que mas tarde se hará referencia al abordar el segundo motivo del recurso, lo cual es...

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