SAP A Coruña 484/2011, 16 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 484/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00484/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª Civil-Mercantil
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000717 /2008
VISTA: 14/11/11
SENTENCIA
Nº 484/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de 2011.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, el presente incidente de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS POR INDEBIDAS, sustanciado en el rollo de apelación 717/08, seguidos entre partes, de una como impugnante el Procurador Sr. Lage Fernández Cervera, en nombre y representación de Dª. María Rosa ; y de otra como impugnada la Procuradora Sra. González Celaya, en nombre y representación de D. Lucas y de Dª. Bárbara .
Practicada tasación de costas en el presente rollo de apelación civil con fecha 30 de Septiembre de 2009, y dando de la misma traslado a las partes, por el Procurador Sr. Lage Fernández Cervera, en nombre y representación de Dª. María Rosa, se presenta, con fecha 2 de Noviembre de 2009, escrito por el que impugna la misma por considerar indebidos los derechos de los Procuradores, así como los honorarios de los Letrados intervinientes; admitiéndose a trámite dicha impugnación, y de conformidad con lo preceptuado en la L.E.C. 1/00, se acordó tramitar como indebidos tanto los derechos de los Procuradores como los honorarios de los Letrados intervinientes. Convocándose a las partes a una vista para la sustanciación de dicha impugnación, que se celebró con fecha 14 de Noviembre de 2011, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto; y pasando las actuaciones al Ponente para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Se impugnan las tasaciones de las costas procesales por la parte condenada a su abono, practicadas por el Sr. Secretario de este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2009, formulada por indebidos los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador, por su intervención en el recurso de apelación.
Se alega, en síntesis, en la innecesariedad de la intervención, por no mencionar el auto de admisión a trámite del proceso la obligatoriedad de abogado y procurador, así como por indebida duplicidad de las minutas de los letrados y de los derechos de procurador, lo que considera contrario a la buena fe o abusivo al ser los demandados vencedores esposos, llamados por tema de litis consorcio pasivo necesario, actuando los profesionales al unísono, siendo los intereses idénticos, todo ello con cita de algunas sentencias de Audiencias en el sentido pretendido.
Es claro, que la intervención de abogado y procurador, dada la clase de procedimiento en que nos encontramos, es legalmente preceptivo, no siendo óbice para ello el hecho de que el auto de admisión a trámite del proceso nada...
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