SAP Ávila 233/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00233/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 233/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a dieciocho de Noviembre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 255/10, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 262/2011, entre partes, de una como recurrente la entidad LOREGONCOS, S.L., representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ, dirigida por el Letrado

D. HERMÓGENES LEGIDO BELLIDO, y de otra como recurrida la entidad SUMINISTROS GILMAT, S.L., representada por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y dirigida por el Letrado D. MANUEL FUENTENEBRO SANZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de Junio de 2011 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la mercantil Suministros Gilmat S.L., representada por la Procuradora Dña. Yolanda Sánchez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Manuel Fuentenebro Sanz, contra la mercantil Loregoncos S.L., representada por el Procurador D. Javier García Cruces González y defendida por el Letrado D. Hermógenes Legido Bellido, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional articulada de contrario: A)Condeno a la parte demandada y demandante de reconvención, la mercantil Loregoncos S.L., a pagar a la parte actora y demandada de reconvención, la mercantil Suministros Gilmat S.L., la suma de Ciento Seis Mil Quinientos Veinte Euros con Ochenta y Nueve Céntimos (106.520,89 eur.), así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

B)No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas por la demanda principal, imponiendo a la parte demandada y demandante de reconvención las devengadas por la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de la mercantil Loregoncos S.L. quien pide su revocación y, en consecuencia, en petición principal se declare la falta de legitimación activa necesaria de la actora en la instancia Suministros Gilmat S.L para entablar la demanda, y se desestime la misma, condenando en costas a la citada demandante; además pide se estime la demanda reconvencional, y se condene a la expresada Suministros Gilmat S.L a devolver la cantidad de 42.800 eur., imponiéndole también las costas.

La presente controversia tiene su origen en la promoción, construcción y venta de 18 viviendas unifamiliares adosadas, conocidas como Villas de Águeda, ejecutada en la localidad de El Tiemblo (Ávila), en la VE-24 parcelas 5 a 14 y 17 a 24.

De dicha promoción se encargó la mercantil Loregoncos, S.L., y de su construcción la mercantil Decormat 2002 S.L.

De la entidad promotora era administrador único D. Jose María . De la mercantil Decormat 2002 S.L era administradora única doña Zulima . Y de la entidad Suministros Gilmat S.L era y es administrador único el esposo de la anterior D. Alonso .

La entidad Decormat 2002 S.L. comenzó a impagar las facturas de los proveedores de materiales, profesionales de carpintería, pintura, calefacción, albañilería, electricidad etc. alegando que la Promotora Loregoncos S.L. se había extralimitado, realizando partidas de obras, modificaciones y aumentos de unidades de obras con respecto al Proyecto que la encarecían y respecto al contrato de arrendamiento de obra inicialmente pactado en fecha 1 de Julio de 2004 (folios 106 y ss) por lo que llegó un momento en que se suspendieron los trabajos, ya que la Promotora y/o la constructora no pagaban a los profesionales y suministradores de materiales que intervenían en esas construcciones (acta notarial de 12 de Mayo de 2006, folios 117 y ss).

Para solventar sus discrepancias la entidad Loregoncos S.L suscribió, en fecha 30 de Octubre de 2.006, dos contratos de transacción extrajudicial, uno con la Sra. representante legal de Decormat 2002 S.L Dª Zulima (vid. folios 204 y ss), comprometiéndose Loregoncos S.L. al pago de un pagaré por importe de 104.265 eur, más comisiones, gastos e intereses de demora etc (vid. Folio 205). Y un segundo contrato de transacción extrajudicial, en la misma fecha, en el que el Sr. representante legal de Loregoncos S.L y el de la entidad Suministros Gilmat S.L. ordenó realizar diversas partidas de remates relativas a las 18 viviendas unifamiliares adosadas, acordando, en lo fundamental aplicable a esta litis, que "Loregoncos S.L. abonará a Suministros Gilmat S.L dentro del siguiente día a la firma del presente contrato y en metálico, la cantidad de cuarenta mil euros(40.000 eur) más el oportuno IVA al 7 % contra la correspondiente factura de liquidación de todos los trabajos ejecutados por Suministros Gilmat S.L en la obra indicada, otorgando en ese acto la más firme y eficaz carta de pago por la cantidad recibida" (folio 23).

En la cláusula tercera de dicho contrato de transacción extrajudicial se pactó lo siguiente:

"De la cantidad a reclamar a los compradores de las 18 viviendas que integran la obra, en concepto de mejoras, ampliaciones y modificaciones de obra, y que ambas partes estiman aproximadamente en doscientos treinta y cinco mil euros (235.000 eur), Loregoncos S.L abonará A SUMINISTROS GILMAT S.L los primeros 100.000 eur. percibidos de los compradores..." "Superada esa cantidad de cien mil euros de dichos cobros pendientes a compradores, los siguientes cien mil euros que, en su caso se perciban, serán entregados a Loregoncos S.L., Y TODO EXCESO sobre esa cantidad se entregará a Suministros Gilmat S.L". Y se explica esta cláusula en el apartado siguiente: "Esto es, de todas las cantidades que se perciban de los compradores, Suministros Gilmat S.L., cobrará los primeros 100.000 eur., Loregoncos S.L los siguientes 100.000 eur. y el resto, si lo hubiera, será cobrado íntegramente por Suministros Gilmat S.L.".

Y, para hacer efectivo este acuerdo se pactó: "Las anteriores cantidades se irán percibiendo en la forma indicada a medida que Loregoncos S.L. las vaya percibiendo de los compradores una vez determinadas por el perito designado de mutuo acuerdo entre dicha entidad y los compradores en los contratos suscritos al efecto entre ellos, cuyo contenido íntegro Suministros Gilmat S.L. declara conocer y aceptar".

En el presente procedimiento la parte actora en el primer grado, Suministros Gilmat S.L, ejercita acción de cumplimiento de contrato, al amparo de lo que disponen los arts. 1.091 y 1.124, ambos del C.Civil, ya que, según su criterio, la demandada en la instancia Loregoncos S.L. no cumplió lo pactado, aportando un informe pericial, siendo la demandante, aquí apelada la que presentó un informe confeccionado por el Arquitecto técnico actualmente fallecido, y que no pudo, por ello, ser ratificado en el acto del juicio, D. Herminio, que valoró la ampliación realizada como "demasías" en relación al Proyecto, en fecha 5 de Marzo de 2.007 en la cantidad de 432.228,41 eur. (folios 58 a 65), siendo reducida esa cantidad, en parte, por el Perito de designación judicial, el Arquitecto técnico D. Ruperto, en fecha 15 de Marzo de 2.011, a la cantidad de 228.769,79 eur. (folios 450 a 454 ambos inclusive).

Ante la Sentencia parcialmente estimatoria de instancia, y desestimatoria de la reconvención, en la que Loregoncos S.L pide la devolución de los 42.800 eur. que en cumplimiento de este contrato abonó a Suministros Gilmat S.L., se alza la empresa Promotora citada, en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca la defensa de Loregoncos S.L que la Sentencia recurrida incurre en incongruencia "extra petitum" vulnerando los arts. 216 y 218 de la LEC, porque los razonamientos que contiene parten de la base de que la apelante ha percibido "los incrementos del precio de los compradores de las viviendas", cuando alega que en realidad Loregoncos S.L no ha recibido ni un euro de los compradores en virtud de los dispuesto en los documentos privados.

Considera que la apelante no puede probar un hecho negativo.

La actora, según la parte apelante, basa su demanda en que tales pagos se han producido, y por ello entiende que se incumplió la condición suspensiva (art. 1.113 del C.Civil ), ejercitando su acción en base a lo que dispone el art. 1.119 del C.Civil .

Insiste en que la actora Suministros Gilmat S.L. parte de la base que los compradores no han pagado un céntimo por razón de mejoras o ampliaciones.

Lo primero que hay que poner de relieve es que, en ningún caso, la Sentencia recurrida incurre en incongruencia...

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