SAP Ávila 232/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00232/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Doña María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 232/2011

En la ciudad de Ávila, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 67/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHÍTA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 281/2011, entre partes, de una como recurrente D. Eliseo, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO, dirigido por el Letrado D. CARLOS MARTÍN GONZÁLEZ, y de otra como recurrida la mercantil ALMACENES REVILLA S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO SANTOS DE PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHÍTA, se dictó sentencia de fecha 3 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. D. José Carlos González Miranda en representación de la mercantil Almacenes Revilla S.L., contra D. Eliseo, condeno a este a pagar a aquélla la cantidad de 3.382,66 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago, así como a los intereses establecidos en el art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

El legal representante de Almacenes Revilla S.L. dedujo demanda en reclamación de cantidad contra Don Eliseo, alegando como sustrato fáctico de la acción el suministro de materiales de construcción por un total de 3.382,66 euros, operaciones documentadas en dos facturas y cinco albaranes, de los que el demandado reconoció como ciertos los fechados a 11 de octubre de 2010 -por importe de 81,90 euros- y 9 de noviembre de 2010 -442,12 euros-, negando autenticidad a los restantes y certeza a las firmas estampadas en los mismos. La sentencia de primera instancia acogió la demanda y frente a tal resolución...

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