AAP La Rioja 109/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2011:543A
Número de Recurso370/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00109/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR000

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100332

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2010 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO Procedimiento de origen : MONITORIO 0001285 /2010 RECURRENTE : EXCAVACIONES ANGULO S.L.

Procurador/a : MONICA FERICHE OCHOA

Letrado/a : ENRIQUE FERICHE ROYO

RECURRIDO/A : Gonzalo

Procurador/a : ROBERTO IGEA GARCIA

Letrado/a :

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ Magistrados:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

A U T O Nº 109 DE 2011

En la ciudad de Logroño a veintiuno de noviembre de dos mil once. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento indicado seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, se dictó auto en fecha 1 de Junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Dispongo la finalización de la fase monitoria del presente proceso y su archivo, sin perjuicio del derecho de la parte promotora de instar su ejecución mediante demanda de ejecución".

Contra dicho auto interpuso la representación procesal de Excavaciones Angulo S.L. recurso de apelación, al que se opuso la representación procesal de don Gonzalo, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2011, siendo designada ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver en esta alzada se circunscribe a si el escrito de oposición presentado por la parte ahora apelante cumple o no las exigencias del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone, una vez admitida la petición inicial de proceso monitorio, el requerimiento al deudor, "para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada".

Como se razona en la resolución recurrida, esta Sala comparte la interpretación, mayoritaria de las Audiencias Provinciales, del artículo 815 de La Ley de Enjuiciamiento Civil, que requiere que la oposición a la solicitud de procedimiento monitorio ha de hacerse con exposición, aún sucinta, de las razones de oposición al pago, no siendo suficiente ni válido alegar la mera oposición, sino la identificación, aún escueta, de la razón del impago. Pero ello no implica...

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