STSJ País Vasco 23/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2011
Fecha13 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 784/10

SENTENCIA NUMERO 23/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a trece de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto de 19 de abril de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao, recaído en la Pieza de Ejecución 14/07, derivada del Recurso 48/04, por el que se acordó desestimar > > los recursos de súplica interpuestos contra la Providencia de 18 de diciembre de 2009.

Son parte:

- APELANTES :

· D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. MANUEL DE VICENTE UNZAGA.

· AYUNTAMIENTO DE LAUKIZ, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por el Letrado D. CARLOS SISTIAGA GARCÍA.

- APELADOS : Dª. Antonia, D. Demetrio, D. Geronimo, D. Marcial, Dª. Fermina, Dª. Nicolasa

, D. Sergio, D. Jesús Carlos, D. Augusto, D. Efrain, D. Horacio, D. Modesto y D. Tomás, representados por la Procuradora Dª. LUCIAL CANIVELL CHIRAPOZU y dirigidos por la Letrada Dª. BLANCA SERRANO GARCÍA-INES.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el Auto identificado en el encabezamiento, se interpuso por D. Pedro Enrique recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocatoria del auto impugnado, dejándolo sin efecto, y, con retroacción de las actuaciones, acogiendo lo solicitado oportunamente por esta parte, se acuerde la sustitución del Perito Sr. Arsenio por otro perito de igual titulación profesional para que evacue un dictamen ajustado al extremo a dilucidar, esto es, la definición de las obras de demolición parcial que haya que realizar en el casetón levando sobre cubierta para albergar el cuarto de máquinas del ascensor proyectado, a fin de determinar las dimensiones mínimas imprescindibles que demande el correcto funcionamiento de dicho aparato elevador y que sean legalizables desde un punto de vista urbanístico, y, subsidiariamente, que se ordene al Perito Don. Arsenio que de respuesta a los extremos que ya se dejaron señalados en su escrito de fecha 19 de octubre de 2009.

Por el Ayuntamiento de Laukiz se presentó escrito de apelación, suplicando se dictase sentencia revocatoria del auto impugnado, dejándolo sin efecto, y, con retroacción de actuaciones, acogiendo lo solicitado oportunamente por esta parte, dicte auto por el que se ordene la demolición parcial de las obras en los términos propuestos por esta parte o, subsidiariamente, proceda a la designación de nuevo perito para que emita nuevo dictamen respetando esta vez las premisas y determinaciones fijadas en sentencia firme por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 18 de septiembre de 2006 y por el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, de fecha 6 de marzo de 2008 .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Dª. Antonia y otros en fecha 16 de junio de 2010 se presentó escrito de oposición a los recurso de apelación interpuestos, suplicando se dictase sentencia por la que, desestimándose el recurso de apelación interpuesto, se confirme en su integridad el auto recurrido, con imposición de las costas causadas a la parte apelante, a tenor de lo establecido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, por auto de fecha 8 de octubre de 2010 se denegó el recibimiento a prueba solicitado por los apelantes y, asimismo, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de enero de 2011, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de los recursos de apelación.

En esta sentencia se da respuesta a los recurso de apelación interpuestos por D. Pedro Enrique y por el Ayuntamiento de Laukiz, contra el Auto de 19 de abril de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao, recaído en la Pieza de Ejecución 14/07, derivada del Recurso 48/04, por el que se acordó desestimar > > los recursos de súplica interpuestos contra la Providencia de 18 de diciembre de 2009, en la que se hicieron los siguientes pronunciamientos:

(1) Dejó constancia de que existía una fuerte contradicción entre las partes en orden a si el perito había cumplido, o no, el cometido que se le encargó.

(2) Plasmó que por el hecho de que no se comparta el contenido del informe pericial no invalidaba necesariamente al perito, ni permitía su sustitución.

(3) Plasmó que no era pertinente la ampliación del informe pericial al considerar que pudo solicitarse en cuanto se dispuso de él, así como en el acto de comparecencia del perito.

(4) Consideró que no existían razones para no acoger el informe pericial, porque el autor era objetivo e imparcial, y estimó que no se había apartado del cometido que se le encargó por el hecho de que avalara la postura de una de las partes, concluyendo que ello no invalidaba la pericial, ni su ajuste al encargo recibido.

(5) En último lugar, plasmó que era preciso que por el Ayuntamiento se procediera a ejecutar materialmente la sentencia, adoptando las soluciones técnicas contenidas en el informe pericial, en el plazo máximo de un mes.

En cuanto al contenido y pronunciamiento del el Auto de 19 de abril de 2010, en el FJ 3º lo retomaremos, porque incide en lo acordado en la providencia recurrida, aunque en él se plasmó pronunciamiento desestimatorio de los recursos de súplica.

SEGUNDO

Antecedentes.

Antes de continuar, para el correcto entendimiento de la resolución apelada [-el Auto de 19 de abril de 2010, al que nos vamos a referir en el siguiente FJ -], así como del planteamiento de las partes, apelantes y apelada, se hace necesario recuperar los antecedentes que la Sala ya tuvo en consideración en el Auto de 8 de octubre de 2010 que dio respuesta a peticiones de prueba de los apelantes D. Pedro Enrique y del Ayuntamiento de Laukiz, así el relato que sigue:

  1. - El arranque de la pieza de ejecución la encontramos en la sentencia de esta Sala 632/2006, de 18 de septiembre de 2006, recaída en el recurso de apelación 791/06 con la que, al estimar el recurso de apelación interpuesto por quienes ahora son apelados, revocó la sentencia de 10 de noviembre de 2005 del Juzgado nº 3 de Bilbao, recaída en el recurso contencioso administrativo 48/04, para estimar en lo sustancial el recurso contencioso administrativo y declarar no ajustada a derecho el Decreto 3/2003 de 24 de enero de 2003 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Laukiz por el que se había concedido licencia municipal de obras para la instalación de un ascensor en la parcela NUM000 de la urbanización DIRECCION000, acordando que debía procederse a la demolición, con la precisión que lo sería en los términos que resulten en ejecución de sentencia.

    De la sentencia trasladaremos el párrafo de su fundamento jurídico quinto en el que se hicieron precisiones en relación con la demolición, del tenor que sigue:

    > .

  2. - En julio de 2007 por los ejecutantes se promovió incidente de ejecución instando el derribo de las obras ejecutadas conforme a la licencia anulada, además de pronunciamientos complementarios en relación con la demolición.

    En dicho trámite el Ayuntamiento de Laukiz, interesó que se dictara auto declarando que la demolición de la obra debía ejecutarse en los términos que se habían acordado verbalmente por las partes, que consistiría en tabicar y cerrar las cristaleras y eliminar el barandillado.

    En posterior escrito presentado por los ejecutantes, ya en octubre de 2007, insistieron en la ejecución en los términos que se habían interesado, sobre lo que el Ayuntamiento trasladó que la sentencia quedaría debidamente ejecutada mediante la demolición parcial de las obras realizadas consistentes en tabicar y cerrar las cristaleras y eliminar el barandillado.

    1. Pedro Enrique interesó la desestimación de la petición de los ejecutantes, considerando que se debía declarar ejecutada la sentencia en los términos de la ejecución acordada por las partes, con soporte en el informe que se acompañaba del arquitecto D. Salvador, con fecha 22 de noviembre de 2006; también aportó copia de acuerdo sobre la ejecución de la sentencia, sin firmar.

    Tras ello, recayó Auto del Juzgado de fecha 6 de marzo de 2008 por el que se dispuso que no procedía la ejecución forzosa de la sentencia en los términos interesados por la parte ejecutante, disponiendo la ejecución en los términos de su fundamento jurídico tercero, en el que se plasmó que procedía requerir a las partes para que, en el plazo de un mes, presentaran acuerdo suscrito para llevar a cabo la demolición parcial de la obra ejecutada al amparo de la licencia anulada, con la conservación de los elementos necesarios y precisos para el mantenimiento de la obra de instalación del ascensor y, subsidiariamente, que de transcurrir el plazo concedido sin acuerdo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR