STSJ Comunidad de Madrid 9/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2011
Fecha12 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00009/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 9

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a doce de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 471/2011, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Instituto Madrileño de Desarrollo, Comunidad Autónoma de Madrid, contra la sentencia número 114/2010, dictada el cinco de mayo del año 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº29 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 94/09 . Ha sido parte en este recurso, en calidad de apelada, Indra Sistemas S.A., representada por el procurador Don Juan Antonio Velo Santamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado frente a la resolución de fecha 11/02/2009, dictada por la Gerencia del Instituto Madrileño de Desarrollo y en la que acordaba dejar sin efecto la subvención que le fue concedida, por un importe de 94.700 euros, para la ejecución del proyecto "Desarrollo de un sistema de Peaje Free Flow (Fase III)" y archivar el expediente.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 29, lo tramitó como procedimiento ordinario bajo el nº de autos 94/09, dictándose sentencia estimatoria el 5/05/10 .

TERCERO

Mediante escrito presentado el día 14 de junio del año 2010, la representación procesal de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la recurrente en escrito de veintiuno de julio del mismo año, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, donde tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 27 de octubre del año 2010, ante la que se personaron tanto la parte apelante como la apelada.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 5/11/10 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11/01/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso considerando que aun siendo cierto que la beneficiaria no se hallaba al corriente en el pago del IAE respecto de la localidad de Telde sí lo estaba en todas las demás donde ejerce actividad por lo que la revocación de la subvención es contraria al principio de proporcionalidad. Además el impuesto se abonó poco tiempo después y el proyecto técnico objeto de subvención había sido aprobado por la Administración. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia reafirmando la resolución impugnada. La apelada sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia recurrida solicitando por ello su confirmación.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, viene reiterando en sentencias como la dictada por su Sección 6ª, el 29 de Junio de 1996

que:"... Como reconoce la propia representación procesal de la entidad apelante, los argumentos aducidos para justificar los motivos de impugnación de la sentencia recurrida no son sino reproducción de lo...

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