STSJ Comunidad de Madrid 12/2011, 12 de Enero de 2011

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2011:1096
Número de Recurso1395/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución12/2011
Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00012/2011

Recurso núm. 1395/07

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

En Madrid, a doce de enero de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1395/2007, interpuesto por Don Roberto contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de 31 de julio de 2007; habiendo sido parte la Administración demandada, representad por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que "se reconozca el derecho del recurrente a que le sea compensada económicamente cada hora de servicio prestada por encima de las 37.5 horas semanales establecido en la Orden General 37/97, según los criterios expresados y durante el periodo de tiempo no prescrito, con los intereses legales que procedan y subsidiariamente que le sean abonadas las horas nocturnas y festivas como horas de exceso, y subsidiariamente, a ser indemnizado con arreglo a la normativa vigente".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso TERCERO - Recibido el pleito a prueba mediante auto de 16 de julio de 2009, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de enero de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Roberto, Guardia Civil, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 31 de julio de 2007, que desestima su petición de que se le abonen con carácter retroactivo las horas de exceso .

Don Roberto, Guardia Civil, con destino en el Puesto Principal de Arroyomolinos, presentó escrito de fecha 19 de junio de 2007 alegando que realiza horas de exceso sobre el horario general de 37.5 horas semanales, y que estas horas no pueden compensarse como productividad, puesto que son dos situaciones distintas, y reclama que se le abonen con arreglo a la normativa.

La resolución de la Dirección General de la Guardia Civil desestima la reclamación, considerando que deben aplicarse las normas generales sobre esta materia. Y refiriéndose al alcance del complemento de productividad.

La demanda alega la Orden general n. 37 de 23 de septiembre de 1997, y la Circular 1 de 6 de marzo de 1998, considerando que de las mismas se desprende que serán objeto de compensación económica el exceso de horas de servicio y las horas nocturnas y festivas. Se refiere al complemento de productividad, con diferente alcance, Se insiste en que el recurrente ha realizado horas que deben ser compensadas como gratificación por servicios extraordinarios, no como complemento de productividad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y se opone a lo reclamado, refiriéndose al lo dispuesto en la normativa citada y al RD 311/88 y RD 950/2005 Alude asimismo a la Circular de 6 de marzo de 1998 y a la regulación del complemento de productividad así como a Sentencias en esta materia.

TERCERO

La regulación de las retribuciones de los miembros de la Guardia Civil por la realización de exceso de horas sobre el horario normal, así como las prestadas de noche o en festivo, parte de lo establecido en el artículo 2 de la Orden General del Cuerpo núm. 37, de 23 de septiembre de 1997, que define las horas festivas como las...

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