STSJ La Rioja 1/2011, 10 de Enero de 2011
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2011:23 |
Número de Recurso | 64/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00001/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 64/2010
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Luis Loma Osorio Faurie
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 1/2011
En la ciudad de Logroño a 10 de enero de 2011.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia del AYUNTAMIENTO DE CASTROVIEJO, representado por la Procuradora Doña Pilar Zueco Cidraque y con asistencia de Letrado Don Adolfo Alonso de Leonardo-Conde, siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL GOBIER NO DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Directora de Tributos del Gobierno de la Rioja de fecha 17 de septiembre de 2009.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 30 de noviembre de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala. Con fecha 30 de noviembre de 2010 se dictó providencia por la que se planteó a las partes un plazo de 10 días a fin de que puedan efectuar alegaciones en torno a la falta de competencia para dictar el acto impugnado, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Directora de Tributos del Gobierno de la Rioja de fecha 17 de septiembre de 2009 que declara que la titularidad de la Presa de Yalde no está sujeta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la resolución del Consejero de Hacienda del Gobierno de la Rioja por la que se desestima el recurso previo al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la anterior resolución.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare que la Presa de Yalde está sujeta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Debe analizarse con carácter previo, por razones de carácter metodológico, si la Comunidad Autónoma de la Rioja tiene o no competencia para declarar la no sujeción de determinados bienes al Impuesto de Bienes inmuebles.
La Comunidad Autónoma en las alegaciones presentadas, en contestación a la Providencia de fecha 30 de noviembre de 2010 manifiesta su competencia para dictar el acto impugnado, solicitando la desestimación de la demanda.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 2003 expresa "La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, estableció el nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su modalidad de naturaleza urbana, en sustitución de la...
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