STSJ Cataluña 14/2011, 12 de Enero de 2011

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2011:330
Número de Recurso494/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 494/2008

Parte apelante: Crescencia

Representante de la parte apelante: MARINA PALACIOS SALVADO

Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Representante de la parte apelada: ELISA RODES CASAS

S E N T E N C I A Nº 14/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 07/10/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 671/2006, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto la Resolución de 26/9/2006 que deniega la reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 10 de enero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Crescencia se interpone recurso de apelación contra la Sentencia número 299/2008, de 7 de octubre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona por la que se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios que en su día presentó ante el Ayuntamiento de Barcelona y que éste denegó por Resolución de 29 de septiembre de 2006.

La apelante, despues de manifestar que las cuestiones de hecho en las que basó su pretensión han sido acreditadas, destaca que el motivo de la discrepancia con la sentencia recurrida se ciñe a una cuestión jurídica. Es decir, si en el presente supuesto se da el requisito del nexo causal para que proceda la declaración de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Barcelona. Entiende que no se ha acreditado si el contratista siguió o cumplió con exactitud las determinaciones del pliego de condiciones técnicas y el proyecto de obras en el particular del paso de peatones por el paso de cebra, u otro alternativo. Entiende que el Ayuntamiento ha incumplido lo dispuesto en el artículo 97 del Texto refundido de la Ley de Contratos . Denuncia además la tardanza en la resolución del expediente administrartivo. Por otra parte, considera que si la vía pública está impracticable o en malas condiciones, se entiende que la obligación de mantenerla en condiciones de uso corresponde al Ayuntamiento. Solicita la estimación del recurso.

Por su parte el Ayuntamiento de Barcelona se opone al recurso al entender que la intervención del contratista ha revestido tal entidad que ha resultado determinante del hecho lesivo, quebrando la relación con el servicio público en cuyo ámbito se han producido los hechos. Los actos causantes de los daños reclamados son imputables exclusivamente a la empresa contratista NECSO. Manifiesta que el proyecto cumplía las exigencias y requisitos establecidos en los pliegos. Destaca que no se imputa a la Administración demandada culpa por defectuoso mantenimiento del vial,...

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