STSJ Andalucía 196/2011, 28 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 196/2011 |
Fecha | 28 Enero 2011 |
SENTENCIA N.º 196/2011 .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 3.ª
RECURSO N.º 225/2007
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
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En la ciudad de Málaga, a veintiocho de enero de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª), el recurso contencioso-administrativo número 225/2007, en el que son parte, de una como recurrente, D.ª Marí Jose, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Cecilia Molina Pérez, y defendida por Letrado; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con liquidación tributaria.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 19 de diciembre de 2006, del Tribunal Económico-Administrativo Local de Melilla, desestimatoria de la reclamación número NUM000, interpuesta en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La resolución del económico-administrativo impugnada desestimó la reclamación formulada por la actora en relación con la liquidación practicada por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Melilla, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con motivo del fallecimiento de quien la recurrente considera que convivía con ella more uxorio, lo que, según entiende, determinaría la aplicación al supuesto del mismo tratamiento fiscal previsto para las personas casadas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto, y todo ello por considerar obligada la interpretación de tales normas en el sentido expuesto por exigencias del principio de igualdad constitucionalmente consagrado (artículo 14 CE ).
Sin embargo, y de acuerdo con lo que ya tiene resuelto en ocasiones anteriores (por ejemplo, el sus Sentencias de 26 de marzo -recurso 765/2004 - y de 5 de noviembre de 2008 -recurso 1818/2002 -), la Sala no puede admitir la conclusión que pretende la recurrente.
Así lo declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de febrero de 2002 (recurso de casación 8075/1996 ), considerando inaplicable a aquellas situaciones la tarifa 1 del Impuesto, que para los adquirentes cónyuges contenía el Texto Refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril .
Partiendo para ello de la identidad que, de acuerdo con los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, el término "cónyuges" guarda con quienes se hallan unidos por matrimonio o, lo que es lo mismo, con el hombre respecto de la mujer y la mujer respecto del hombre, dentro del matrimonio, y de la...
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