SAP Palencia 3/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2011
Número de resolución3/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00003/2011

Rollo nº 426-2010

Procedimiento Ordinario nº 333-2009

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 3/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos J. Álvarez Fernández

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

----------------------------------------------------En Palencia a, diez de Enero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 333/2.009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 21 de junio de 2010, por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez en representación de Luis Pablo, siendo parte apelada-impugnante Mariola e Arturo, representados por los Procuradores Sra. Tejerina Mata, siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga se dictó sentencia el día 21 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice que "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez en nombre y representación de Luis Pablo contra Mariola e Arturo con imposición de costas causadas a la parte actora y estimo parcialmente la demandada reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata en nombre y representación de Mariola e Arturo contra Luis Pablo condenando a éste a abonar a aquellos la cantidad de 6.480,75 euros, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez, en nombre y representación de Luis Pablo .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Mariola e Arturo representados por la Procuradora Sra. Tejerina Mata, quien presento escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante e impugnando, a su vez, la sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, Luis Pablo, recurre la sentencia dictada en primera instancia invocando error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 1.124 y 1.544 del Cc, además de la doctrina y jurisprudencia sobre la exceptio nom adimpleti contratus y enriquecimiento injusto, solicitando ser revocación y la estimación de la demanda interpuesta, es decir, que se condene a los demandados al pago de 11.671,52 euros.

Por los apelados, Mariola e Arturo, se oponen al recurso de apelación interpuesto pretendiendo se declare su inadmisión y, además, impugnan la resolución recurrida solicitando que se estime la demanda reconvencional formulada en el sentido de que se condene al reconvenido a indemnizar a los reconvinientes en la cantidad de 1.049 euros mensuales hasta el día que se entregue la certificación de la instalación, en concepto de daño por gastos financieros, y en otros 3.750 euros mensuales por lucro cesante.

El apelante Sr. Luis Pablo ha presentado escrito solicitando la desestimación de la impugnación formulada.

Por lo que se refiere a la solicitud de inadmisión del recurso de apelación que formulan los apelados por no indicarse los pronunciamientos concretos de la sentencia de instancia que son impugnados, necesariamente no puede prosperar por cuanto el escrito de preparación del recurso de apelación cumple con los requisitos que exige el art. 457.2 de la LEC, puesto que se indica que se impugnan los pronunciamientos por los que se desestima la demanda interpuesta y, asimismo, por los que estima parcialmente la demanda reconvencional formulada. Tales circunstancias consideramos que, en este caso concreto, colman la pretensión del legislador al señalar en el precepto jurídico indicado que en el escrito de preparación se expresarán los pronunciamientos que se impugnan. De acogerse la pretensión de los apelados estaríamos incurriendo en un extremado formalismo contrario al principio contenido en el artículo 24.1 de la Constitución según el cual "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión". Pues bien, como señala la SAP de Madrid de 10 de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional tiene declarado que "los presupuestos procesales no son obstáculos destinados a dificultar el pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas, sino mecanismos dirigidos a garantizar el acuerdo de la resolución judicial, y en razón de ello, los órganos judiciales están obligados a interpretar las normas legales ordenadoras de los requisitos de admisibilidad procesal en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial, para evitar así la imposición de formalidades contrarias al espíritu y finalidad de la norma, que producirían la conversión de cualquier irregularidad formal en un obstáculo insalvable par la prosecución del proceso, al margen de la finalidad justificante de la existencia de tal requisito" ( SSTC de 15 de abril de 1998 ).

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto y de la impugnación formulada es conveniente partir de los siguientes hechos cuya realidad consta en las actuaciones:

  1. - El actor Luis Pablo, como arrendador, y los demandados Mariola e Arturo, como arrendatarios, celebraron un contrato de arrendamiento de obra, según el cual, el Sr. Luis Pablo se obligó a la realización de la instalación de fontanería y calefacción en el inmueble de los demandados, sito en la localidad de Villacibio, CALLE000 nº NUM000 (Palencia), por un precio de 50.167,89 euros según presupuesto de fecha 24 de junio de 2007. Con posterioridad, el día 1 de marzo de 2008, se presupuestaron determinadas obras que incrementaron las partidas inicialmente pactadas, por un importe de 3.985 euros y tambien el día 30 de diciembre de 2008 por importe de 1.532,35 euros.

  2. - Según se dice en el escrito de demanda, los demandados han efectuado pagos por importe de

44.273,72 euros, adeudando todavía la suma de 11.671,52 euros, cantidad reclamada por el actor en esta litis.

TERCERO

Comenzando ya a resolver sobre los motivos invocados por la parte apelante, Sr. Luis Pablo, concretamente en cuanto a los incumplimientos contractuales de ambas partes procesales, conviene precisar que en la resolución recurrida se declaran los siguientes hechos: a) que el actor Sr. Luis Pablo solo se comprometió al suministro y a la instalación o colocación de los elementos y partidas que constan en los presupuestos aceptados por ambas partes, hecho este que no se ha impugnado por la parte apeladaimpugnante, Sres. Arturo y Mariola, con lo cual no puede ser objeto de apelación; b) que el Sr. Luis Pablo no ha dado cumplimiento a la realización de las pruebas reglamentarias (prueba de estanqueidad) ya la emisión de la documentación necesaria (entrega de los certificados de instalación correspondiente); c) que no ha habido error en la cantidad reclamada con la demanda, en base al principio de libertad de pactos en cuanto a los precios de los elementos e instalaciones objeto del contrato de empresa. Esta pretensión tampoco es objeto de apelación al haberse aquietado con ella la parte demandada; d) que el demandante reconvenido ha de indemnizar a los demandados-reconvinientes al pago de 6.480,75 euros, debido a los daños causados por la inadecuada ejecución de las obras, siendo este uno de los motivos de apelación formulados por el recurrente Sr. Luis Pablo ; y e) que no se han causado daños y perjuicios a la parte demandada debido al retraso en la entrega y finalización de las obras, cuestión que es objeto de oposición por los impugnantes.

Dicho esto, lo primero que deseamos dejar constancia es de nuestra perplejidad por la decisión de la sentencia dictada en primera instancia cuando llega a la conclusión de que se ha de desestimar tanto la pretensión contenida en la demanda, es decir, la condena de los demandados-arrendatarios al pago del precio todavía no satisfecho por las obras ejecutadas, como las pretensiones de la demanda reconvencional consistentes en la entrega de las obras, realización de las pruebas de estanqueidad y la emisión de los certificados o boletines correspondientes. La base de tal decisión judicial es que, por ambas partes, se han incumplido parte de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento...

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