SAP Navarra 15/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2011
Fecha12 Enero 2011

S E N T E N C I A Nº 000015/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. RAFAEL LARA GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 12 de enero de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 69/2009, derivado del Juicio Ordinario nº 170/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Bruno, Eladio y D. Genaro, representados por la Procurador Dª PATRICIA LÁZARO CIAURRIZ y asistidos por el Letrado D. VICENTE IGNACIO CIAURRIZ GOMEZ; parte apelada, D. Justiniano, representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistido por el Letrado D. EDUARDO PEÑA FERNANDEZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL LARA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de diciembre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 170/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por Don Justiniano contra Don Bruno, Don Eladio y Don Genaro debo condenar y condeno a los demandados a reparar la terraza de la vivienda del actor corrigiendo los defectos de proyecto señalados en el informe pericial de Don Ramón y eliminando la entrada de agua al interior de la vivienda. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Bruno, D. Eladio y D. Genaro .

CUARTO

La parte apelada, D. Justiniano, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 69/2009, habiéndose señalado fecha para deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del iter procesal sustanciado en este segundo grado jurisdiccional. La sentencia de primera instancia estima en su integridad el pedimento deducido en el escrito rector de la litis, escrito formulado por la parte actora - Justiniano -, al condenar a la parte demandada - Bruno, Eladio y Genaro - a reparar la terraza de la vivienda del actor corrigiendo los defectos de proyecto señalados en el informe pericial de don Ramón y eliminando la entrada de agua al interior de la vivienda. La resolución judicial impone las costas a la parte demandada.

Frente a la sentencia se alza, por medio de recurso de apelación, la representación procesal de esta última, cuestionando el acierto resolutorio de la juzgadora unipersonal. En esencia, en el recurso se aduce que, de la prueba pericial practicada en los presentes autos, no puede colegirse que los defectos puestos de manifiesto por el actor sean imputables a los arquitectos superiores. Por ello, la parte recurrente concluye solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la declaración de ausencia de responsabilidad de los referidos arquitectos, así como la condena en costas a la parte actora/apelada.

En sentido adverso al manifestado por la parte apelante, la representación procesal de la persona física apelada en su escrito de oposición al recurso considera que la sentencia objeto del mismo es ajustada a Derecho, suplicando la confirmación de la resolución judicial con condena en las costas de la apelación a la parte recurrente.

SEGUNDO

De la valoración de la prueba en segunda instancia. En el recurso de apelación se aprecia por la Sala la concurrencia de un denominador común en las alegaciones realizadas en el mismo, denominador común centrado en la existencia de un aducido error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la juez a quo, que como tal motivo común y conforme al artículo 456.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, impone a este Tribunal a revisar todo el contenido de autos, pruebas practicadas así como, en general, actuaciones llevadas a cabo ante aquella juzgadora; si bien, conocido es que la valoración probatoria deviene función propia del juzgador de instancia, cuya labor y conclusión ha de prevalecer sobre la...

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