SAP Girona 3/2010, 11 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3/2010 |
Fecha | 11 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 558/2010
Autos: inter.de reten.recobrar posesión nº: 553/2009
Juzgado Primera Instancia 8 Figueres
SENTENCIA Nº 3/10
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, once de enero de dos mil once
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 558/2010, en el que ha sido parte apelante D. Blas, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado
D. SILVIA SOLIGUER FERNÁNDEZ; y como parte apelada la entidad PROMOCIONS SAGECOR, S.L., representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. DANIEL BASCUÑANA ESTEBAN.
Por el Juzgado Primera Instancia 8 Figueres, en los autos nº 553/2009, seguidos a instancias de la entidad PROMOCIONS SAGECOR, S.L. representada por la Procuradora Dña. ENRI RODRÍGUEZ DOMINGO y bajo la dirección del Letrado D. DANIEL BASCUÑANA ESTEBAN, contra D. Blas
, representado por el Procurador D. ROSA MA. BARTOLOMÉ FORASTER, bajo la dirección del Letrado D. SILVIA SOLIGUER FERNÁNDEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que dando lugar a la acción de recobrar la posesión instada, ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por SAGECOR, S.L., frente a Blas, condenando a éste último a reintegrar al actor en la posesión de la vivienda sita en Colera, CALLE000, NUM000, Atico NUM001, a abstenerse de realizar actos que la perturben y a reponer la vivienda al estado anterior al despojo, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa, con expresa imposición al demandado de las costas del presente procedimiento".
La relacionada sentencia de fecha 13/4/10, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.
Interpuesta demanda en ejercicio de acción de recuperación de la posesión, la misma es estimada en la sentencia que ahora se impugna, de lo que discrepa la parte demandada.
Están contestes las partes en que, el demandante Sr. Juan Luis en su calidad de legal representante de la entidad actora PROMOCIONES SAGECOR, S.L. ostenta el 50% de las participaciones de la meritada entidad, mientras que el demandado Sr. Blas ostenta el 25% de participaciones. El objeto de despojo lo es el piso ático NUM002 sito en Colera C/ CALLE000 NUM000 que viene siendo ocupado por el demandado y ahora recurrente.
En la medida en que el recurso reitera los mismos motivos de oposición a la demanda, esto es, la caducidad de la acción ejercitada, procede su examen.
La Sentencia que se examina concluye que la acción no ha caducado al estimar falso el documento nº 1 aportado por el demandado y recurrente y consistente en un documento privado de pretendida cesión de propiedad.
La presente apelación trae causa de la Sentencia dictada por la Sección 2ª de esta misma Audiencia de fecha 21/10/2009 (Rollo 443/09 ) en la que se declaró la nulidad de la Sentencia dictada por el mismo Juzgado, en la que se desestimaba la demanda, por no práctica de una prueba pericial caligráfica admitida. Pues bien, practicada la misma, el Juzgado concluye en sentido contrario considerando no caducada la acción.
La acción interdictal que hoy consagran en el ámbito procesal los preceptos antes citados, y estatuída en nuestro derecho, proviene...
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