SAP Cáceres 17/2011, 11 de Enero de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2011:29
Número de Recurso694/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2011
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00017/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10195 41 1 2009 0100665

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000694 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511 /2009

Apelante: Marcelina

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: JUAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ

Apelado: Constancio, Pura

Procurador: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Abogado: DIEGO JOSE MARIA NARANJO TORIBIO

S E N T E N C I A NÚM. 17/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 694/10 =

Autos núm. 511/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a once de Enero de dos mil once. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 511/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, siendo parte apelante, la demandante, DOÑA Marcelina, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avis Rol y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, viniendo defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Gutiérrez, y, como parte apelada, los demandados, DON Constancio y DOÑA Pura, representados en la instancia Por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil García de Guadiana, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Naranjo Toribio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, en los Autos núm. 511/09, con fecha 9

de Junio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Avís Rol, en representación de Dª Marcelina, frente a D. Constancio y Dª Pura, representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Gil García de Guadiana, y, en consecuencia, ABSUELVO a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las COSTAS PROCESALES ocasionadas por el presente procedimiento se imponen a la demandante, Dª Marcelina ."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los demandados, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diez de Enero de dos mil once, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda solicitando la condena a

realizar determinadas obras para reponer un pozo al estado anterior; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Comienza diciendo que respecto de lo que fue objeto de discusión en el procedimiento ha quedado acreditado, y sin embargo, la Sentencia de instancia aplica un motivo de oposición que la actora no ha podido debatir ni rebatir lo que, sin duda, ha producido indefensión al encontrarnos con una Sentencia que coincide con todos los hechos y fundamentos de derecho alegados en la demanda, da por probado todo lo necesario, y a pesar de todo ello, desestima la demanda.

    El propio Juzgador de instancia reconoce que los demandados niegan la existencia de un pozo en copropiedad, pero las pruebas practicadas permiten afirmar que las fincas de las que actualmente son propietarios la demandante, Dña. Marcelina, y los demandados, D. Constancio y Dña Pura, compartían un elemento común y que ese elemento era un pozo. Añade la sentencia que ''Finalmente, las manifestaciones de los propios demandados de corroborar que el pozo era un elemento común de su finca y de la finca que, en la actualidad, pertenece a la actora, permiten afirmar que la eliminación del pozo y el cierre de la apertura u hornacina del callejón fue obra de ellos. Concretamente, ello es así porque D. Constancio, si bien es cierto que negó haber cegado el pozo, sí reconoció que realizó unas obras en su casa; que cerró el acceso de su vivienda al callejón, porque, según él, el muro divisorio se estaba cayendo, cuando previamente había manifestado que nunca había tenido acceso al callejón; y que construyó un brocal y puso una tapadera en el pozo de su propiedad, por seguridad; obras, todas ellas, de las que se deduce la realización de unos trabajos encaminados a eliminar el pozo originario y a convertir el mismo en un pozo al que sólo pudieran tener acceso los demandados; estando esta conclusión corroborada por el interrogatorio de su esposa, Dña Pura, la cual también reconoció que su marido cerró la puerta de acceso al callejón por que se estaba cayendo, cuando antes había negado tener acceso al callejón, y no supo dar una respuesta sobre la cuestión relativa a la distancia existente entre la pared del callejón y el pozo que, según ella, pertenecía a su vivienda".

    Concluye el juzgador que "deduciéndose, de lo expuesto en el fundamento anterior la concurrencia del supuesto de hecho del artículo 397 del Código Civil, la demandante estaría legitimada, en principio, para reclamar a los demandados la restitución del pozo a su estado originario, sin que tenga ninguna incidencia...

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