SAP Barcelona 59/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2011
Número de resolución59/2011

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 330/10-J

Procedimiento Abreviado núm. 215/10

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D.ª María Magdalena Jiménez Jiménez

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 215/10, Rollo de Apelación núm. 330/10-G, sobre un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio por imprudencia, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa, habiendo sido partes en calidad de apelantes D.ª Milagrosa y

D. Everardo, representados por el Procurador D. Luis Prat Scaletti y asistidos por el Letrado D. Rosendo Mujal Alsina, habiéndose adherido al recurso D. Jorge, representado por la Procuradora D.ª Cathy Roncero Vivero y asistido por el Letrado D. Domingo A. López Vizcaíno, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la entidad aseguradora Genesis Seguros Generales, representado por el Procurador D. Miguel Vilalta Flotats y asistido por el Letrado D. Francisco Chopo Lahoz, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de julio de 2010 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 215/10 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por la representación procesal de la referenciada perjudicada y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al recurso las partes apeladas y adherido al mismo la representación procesal del mencionado condenado, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose opuesto a los mismos el Ministerio Fiscal, teniendo entrada en esta Sección el día 19 de noviembre de 2010, y habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, no aceptándose expresamente el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma.

  1. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

  2. Antes de entrar a resolver respecto del recurso de D.ª Milagrosa, versado sobre la improcedencia de reducción del factor de corrección aplicado por la Juez a quo en su resolución, del 10% al 2%, esto es la cuantía de las responsabilidades civiles impuestas a favor de la misma y de su hijo menor común, como perjudicados por el delito de lesiones apreciado, entiende la Sala debe entrar en una previa invocación de la improcedencia del escrito de adhesión al recurso interpuesto por la representación procesal del condenado.

    Y ello por cuanto cabe recordar que el Tribunal Constitucional tiene declarado en sus sentencias núms. 79/2000, de 27 de marzo, y 162/1997, de 3 de octubre, que la configuración del contenido y alcance de la adhesión a la apelación, en la redacción del artículo 795.4 de la Ley Procesal Penal (actual 790.5 ), es cuestión que pertenece al ámbito de la interpretación de la legalidad ordinaria, que incumbe de modo exclusivo a los Jueces y Tribunales y en la...

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