SAP Alicante 14/2011, 12 de Enero de 2011
Ponente | ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO |
ECLI | ES:APA:2011:171 |
Número de Recurso | 195/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 14/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0006429
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000195/2010- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000246/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY
Apelante Lorena y Rosalia
Abogado VICENT PARIS LOPEZ
Procurador EVA GUTIERREZ ROBLES
Apelado/s RENFE OPERADORA y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
Procurador NIEVES HERRERO ALARCON
SENTENCIA Nº 000014/2011
En la ciudad de Alicante, a Doce de enero de 2011.
EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2010 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000246/2008, por habiendo actuado como parte apelante Lorena y Rosalia, representado por el Procurador Sr/a. GUTIERREZ ROBLES, EVA y dirigido por el Letrado Sr./a. PARIS LOPEZ, VICENT, y como parte apelada RENFE OPERADORA y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado por el Procurador Sr./
-
HERRERO ALARCON, NIEVES.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Carlos de la falta de imprudencia leve de la que venía siendo acusado, con la consiguiente absolución de las entidades que figuran como responsables civiles directas y subsidiarias de los hechos denunciados, con declaración de las costas de oficio.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Lorena y Rosalia se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 195/2010 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( S.S 15- Abril - 98 y 23 de Septiembre de
2010) que la constitucionalidad, por virtud del artículo 24 de la Constitución Española del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba como inseparable del derecho mismo a la defensa no se configura como un derecho absoluto e incondicionado a que se practique todas las pruebas propuestas por las partes, ya que como señala la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal supremo, el derecho a la prueba no desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar, en cuanto a su admisión, la pertinencia de las propuestas "rechazando las demás" (artículos 659 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), y en cuanto a su práctica la necesidad de las admitidas pero cuya realización efectiva plantea dificultades o dilaciones indebidas ( Sentencias del Tribunal Supremo 1661/2000 de 27.11 ).
Por ello, para una adecuada valoración del conflicto, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba