SAP Alicante 8/2011, 12 de Enero de 2011

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2011:166
Número de Recurso546/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2011
Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA,

DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS

ROLLO DE SALA Nº 546-C20/10

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 73/09

JUZGADO MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-2

SENTENCIA NÚM. 8/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a doce de enero de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria y Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 73/09, sobre infracción de marca comunitaria, marca nacional y competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte actora, GRUPO LECHE PASCUAL, S.A. (en lo sucesivo, LECHE PASCUAL) y GRUPO CORPORATIVO TEYPE, S.L. (en lo sucesivo, TEYPE), representada por el Procurador Don Daniel Janusz Dabrowski Pernas, con la dirección de la Letrada Doña María Carolina Pina Sánchez y; de otro lado, por la parte demandada, J. GARCÍA CARRIÓN, S.A. (en lo sucesivo, GARCÍA CARRIÓN), representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz, con la dirección del Letrado Don José Manuel Otero Lastres.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 73/09 del Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha ocho de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Daniel Dabrowski Pernas, Procurador de los Tribunales y de las mercantiles Grupo Leche Pascual, S.A. y Grupo Corporativo Teype S.L. contra la mercantil J. García Carrión, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Saura Ruiz, y, en consecuencia declaro que: - La mercantil García Carrión S.L. ha realizado actos de competencia desleal al comercializar productos con la denominación DON SIMON FUNCIONA y DON SIMON FUNCIONA MAX. - Que como consecuencia de los mismos, ha causado daños y perjuicios a las mercantiles Grupo Leche Pascual, S.A. Y Grupo Corporativo Teype S.L. . Y en consecuencia la condeno: - A estar y pasar por las anteriores declaraciones. - A cesar en la fabricación, ofrecimiento, publicidad y comercialización de sus productos DON SIMON FUNCIONA Y DON SIMON FUNCIONA MAX en su actual forma de presentación y en cualquier otra en la que se emplee la palabra "Funciona" y venga referida al producto conocido como leche más zumo o zumo más leche. - A retirar a su costa del tráfico económico y establecimientos de comercio las unidades de los productos DON SIMON FUNCIONA y DON SIMON FUNCIONA MAX, así como el material promocional y publicitario de dichos productos en su presentación actual. - A pagar a las actoras en concepto de resarcimiento daños y perjuicios la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (494.354'73 #). - A publicar el fallo de la sentencia a su costa en dos diarios de tirada nacional. Se desestiman las demás pretensiones contra ella ejercitadas. No se hace especial pronunciamiento en costas .", rectificada mediante Auto de fecha nueve de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " SE RECTIFICA la sentencia, de 8 de junio de 2010, en el sentido de que donde se dice "el principio iura novit curia nos permite acudir al artículo 5 de la citada ley ", debe decir "el principio iura novit curia nos permite acudir al artículo 4 de la citada ley ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por cada una de las partes y, tras tenerlos por preparados, presentaron el respectivo escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el correlativo escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 546-C20/10, en el que se admitió parte de los documentos adjuntos al escrito de oposición presentado por GARCÍA CARRIÓN, dando traslado a las partes para que formularan alegaciones sobre los documentos admitidos con el resultado que consta en el Rollo. Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto:

  1. -) acción de infracción de las marcas nacionales número 2.558.954 "PASCUAL FUNCIONA", mixta y, número 2.687.465 "PASCUAL FUNCIONA", mixta y; de la marca comunitaria número 4.996.682 "PASCUAL FUNCIONA", mixta, cuya titularidad corresponde a TEYPE, fundada en los apartados b (riesgo de confusión) y c (marca notoria) del artículo 34-2 de la Ley de Marcas (LM ) y en los apartados b (riesgo de confusión) y c (marca notoria) del artículo 9-1 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (en adelante, RMC), aplicable al presente caso ratione temporis .

  2. -) acción de competencia desleal fundada en los ilícitos previstos en los artículos 5 (cláusula general) y 11 (actos de imitación) de la Ley de Competencia Desleal (LCD) en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, ejercitada por LECHE PASCUAL en cuanto comercializadora de bebidas compuestas de leche y zumo de frutas que se ofrecen en el mercado con un envase de unas características determinadas.

    De estimarse las referidas acciones, interesan las actoras:

  3. -) la declaración de la infracción marcaria y de la realización de actos de competencia desleal;

  4. -) la condena a cesar en la fabricación, ofrecimiento, publicidad y comercialización de los productos de la demandada identificados con los signos DON SIMON FUNCIONA y DON SIMON FUNCIONA MAX con su actual forma de presentación y en cualquier otra con la que se empleen elementos idénticos o semejantes a las marcas de titularidad de TEYPE;

  5. -) la condena a abstenerse de utilizar las marcas que consistan o contengan la palabra FUNCIONA;

  6. -) la condena a retirar del tráfico económico y establecimientos de comercio las unidades de producto DON SIMÓN FUNCIONA y DON SIMÓN FUNCIONA MAX, así como el material promocional y publicitario de dichos productos en su presentación actual;

  7. -) la condena al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a TEYPE que se concretarán en el beneficio obtenido por la demandada como consecuencia de la infracción marcaria y los causados a LECHE PASCUAL atendiendo al beneficio dejado de obtener por ésta como consecuencia del acto de competencia desleal más 100.000.- # por daño moral;

  8. -) la condena a la publicación de la Sentencia en dos periódicos de tirada nacional a costa de la demandada.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda con los siguientes pronunciamientos: 1.-) desestima la acción de infracción marcaria al rechazar la existencia de riesgo de confusión pero omite cualquier referencia sobre la infracción de marca notoria;

  1. -) desestima la acción de competencia desleal fundada en el ilícito previsto en el artículo 11 LCD ;

  2. -) estima la acción de competencia desleal fundada en el ilícito previsto en el artículo 5 LCD (actualmente, artículo 4.1.I ) y condena a la demandada a: a) el cese en la fabricación, ofrecimiento, publicidad y comercialización de sus productos DON SIMÓN FUNCIONA y DON SIMÓN FUNCIONA MAX en su actual forma de presentación y en cualquier otra en la que se emplee la palabra FUNCIONA y venga referida al producto conocido como leche más zumo o zumo más leche; b) la retirada a su costa del tráfico económico y establecimientos de comercio de las unidades de los productos DON SIMÓN FUNCIONA y DON SIMÓN FUNCIONA MAX, así como el material promocional y publicitario de dichos productos en su presentación actual; c) pagar a las actoras en concepto de resarcimiento daños y perjuicios la suma de 494.354,73.- #; d) publicar el fallo de la Sentencia a su costa en dos diarios de tirada nacional.

Frente a la misma se han alzado ambas partes: de un lado, las actoras, quienes interesan la estimación de la acción de infracción de marcas nacionales y marca comunitaria tanto por riesgo de confusión como por marca notoria y la condena al pago de la indemnización por importe de 973.417.- # o, subsidiariamente, la suma de 154.725.- #, sin necesidad de acreditar el daño causado y; de otro lado, la demandada denuncia la indebida aplicación del actual artículo 4.1 LCD y, en todo caso, la reducción de la cuantía de la indemnización.

Abordamos, a continuación, las alegaciones esgrimidas por las partes en sus respectivos recursos.

TERCERO

Recurso de apelación deducido por las actoras, TEYPE y LECHE PASCUAL.

Con carácter previo, conviene precisar que como en el recurso se interesa la estimación de la acción de infracción marcaria, la única de las actoras que resulta legitimada para recurrir es la titular de las marcas (artículo 40 LM y 14 RMC), esto es, TEYPE, pues es a la que se causa un gravamen (artículo 448.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ). De otro lado, como el pronunciamiento desestimatorio del acto de competencia desleal tipificado en el artículo 11 LCD del que resultaba perjudicada LECHE PASCUAL, en cuanto mercantil comercializadora de los productos PASCUAL FUNCIONA, no es atacado en el recurso, carece aquella...

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