ATSJ Cataluña , 13 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Enero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA Sala Civil y Penal
Recurso de queja núm. 229/2010
A U T O
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 13 de enero de 2011.
ÚNICO. - Por la Procuradora Sra. Dª. Mª Luisa Lasarte Díaz en representación del Sr. D. Raimundo se interpuso recurso de queja contra el Auto de 9 de noviembre de 2010 dictado por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 7 de junio de 2010 en el cual se deniega la preparación del recurso de casación contra la sentencia de 1 de febrero de 2010 dictada por dicha Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo 102/09 -B). Por providencia de fecha 10 de diciembre de 2010 se acordó requerir a la mencionada procuradora por el término de dos días, sin que haya sido evacuado por la misma.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.
Habiéndose requerido a la representación procesal del recurrente sin que se haya evacuado y, de conformidad con la Disposición Transitoria 15ª.7 de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, que dispone que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, procede inadmitir el mismo declarando firme la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2010 .
LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, DECIDE: INADMITIR el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Luisa Lasarte Díaz, en nombre de D. Raimundo, contra el auto dictado por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2010 por el cual se desestima el recurso de reposición contra el auto de 7 de junio de 2010 denegatorio de la preparación del recurso de casación contra la sentencia de 1 de febrero de 2010 en el Rollo de apelación núm. 102/09 -B, la cual se declara firme.
Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, a los efectos oportunos.
Contra el presente Auto no cabe recurso alguno. Así lo decide la Sala y firman el Presidente y los Magistrados al principio reseñados. Doy fe.
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