AAP Madrid 9/2011, 10 de Enero de 2011

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2011:2A
Número de Recurso796/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución9/2011
Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 796/2010

DILIGENCIAS PREVIAS 1480/2010

JUZGADO DE 1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARGANDA DEL REY

A U T O Nº 9/2011

Ilmos. Sres. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En Madrid, a diez de enero de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Mª DEL CORAL AYORA ESCALADA, en representación de Mauricio, contra el Auto dictado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda del Rey (Madrid), en las Diligencias Previas nº 1480/2010 .

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda del Rey (Madrid) se dictó

Auto en las Diligencias Previas nº 1480/2010, con fecha 13/09/2010, en cuya parte dispositiva se acordó: "DEBO DECRETAR Y DECRETO LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA de Mauricio, ELUDIBLE CON FIANZA DE DIEZ MIL EUROS (10.000,00 EUROS), en metálico en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, y en el término de 30 días naturales desde la notificación de la presente resolución judicial, para que pueda acordarse la libertad provisional, todo ello sin perjuicio de la obligación apud acta de comparecer en este Juzgado los días uno y quince de cada mes y cuantas veces fuere requerido, así como la retirada de su pasaporte y la prohibición de la salida del territorio nacional, cuando se preste la referida fianza y todo ello sin hacer declaración en cuanto a la imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de reforma y/o apelación.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Mauricio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución, desestimándose la reforma por Auto de 29-09-2010, admitiéndose el recurso de apelación. TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Letrada Dª Mª del Coral Ayora Escalada, actuando en nombre y representación

de Mauricio, formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto dictado con fecha 13-09-2010 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Arganda del Rey (Madrid) en las diligencias previas de Procedimiento Abreviado nº 1480/2010 .

Alegaba en su recurso que su patrocinado no tuvo intervención en el delito investigado, pues los testigos dan una descripción física que no coincide con la del mismo, habiéndose basado el reconocimiento fotográfico en la ropa y no en los rasgos físicos, existiendo gran diferencia entre las fotografías de los detenidos y el resto de las expuestas, tanto en el formato como en los rasgos físicos de los individuos. También indicaba que la puerta de la vivienda no tenía daños, que su representado carece de antecedentes penales, no existe riesgo de fuga, tiene domicilio conocido, y estabilidad social y familiar, no existiendo riesgo de sustracción a la Justicia.

También indicaba que la prisión provisional es una medida excepcional, proporcional y basada en indicios racionales y riesgo de sustracción a la acción de la justicia u obstrucción a la instrucción penal y que la fianza impuesta era desproporcionada, solicitando la libertad de su patrocinado o la fijación de una fianza inferior a 2000 #.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por Auto de fecha 14-09-2010 se decretó la libertad provisional de Mauricio y por Auto de fecha 29-09-2010 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 13-09-2010 .

CUARTO

El recurso no puede prosperar.

El artículo 17 de la Constitución Española, tras consignar el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad, establece en su primer apartado que "nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley", indicando su apartado 4º que "por ley se determinará el plazo máximo de su duración".

El Tribunal Constitucional ha indicado que "la institución de la prisión provisional está situada entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito, por un lado, y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano, por otro, ( STS de 20 de Noviembre de 2006 ) y viene delimitada por el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y el derecho a la presunción de inocencia ( sentencias de 20 de Noviembre de 2006 y 41/1982 ) y sus fines, como señala en Sentencia de fecha 26/07/1995, están vinculados a la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente al de asegurar la presencia del imputado en el juicio y al de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo.

Se trata, por consiguiente, de conjugar ciertos riesgos, de fuga, de obstrucción del normal desarrollo del proceso y de reiteración delictiva, que deben sostenerse en datos objetivos ( STC 12/02/07 ).

Lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena ( SSTC de 20/11/06, 4/07/05, y 2/11/04 ), ni fines de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas consistentes en la declaración de los imputados u otras ( STC de 29/04/02 y 14/01/02 ), indicando la sentencia de fecha 2/11/04 que la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la misma, desapareciendo la alusión a este criterio de la "alarma social" del texto de los artículo 503 y 504 LECrim, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 13/2003 .

La prisión provisional ha de ajustarse a criterios de excepcionalidad y proporcionalidad, rigiendo para la misma los principios del " favor libertatis " y del " in dubio pro libertate ", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que indica que "la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general.

La proporcionalidad exige en cada caso al ponderación de intereses, analizando todas las circunstancias del hecho y del autor, e implica la posibilidad de que tal situación cambie (al igual que la de libertad) cuantas veces sea necesario a lo largo del procedimiento, pues las circunstancias cambian con el transcurso del tiempo (Sentencias TC 128/950 y 44/97 ) A su vez, debe estar gobernada por el principio de provisionalidad, en el sentido de que debe ser revisada si cambian las circunstancias que dieron origen a su adopción ( Sentencia del TC fecha 26/07/95 ). Los supuestos o requisitos de la prisión preventiva pueden clasificarse del siguiente modo, en función de que tengan que concurrir necesariamente o no en cada caso:

  1. - Requisitos permanentes:

    1.1- Constancia de un...

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