STSJ Comunidad de Madrid 76/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00076/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACION Nº 535/10

SENTENCIA Nº 76

Presidente

Don Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados

Don José Arturo Fernández García

Don José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 535/10, interpuesto por interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2.010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 1327/09 ; habiendo sido parte apelada don Millán, representado por la letrada doña Mª Jesús Monjas Revilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, dictó en el procedimiento abreviado número 1327/09 sentencia cuyo fallo dice literalmente : "

  1. - ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª MARIA JESÚS MONJAS REVILLA en nombre y representación de DON Millán, contra la citada Resolución de 15-10-09 de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se le impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de expulsión de entrada en España por período de tres años, actuación administrativa que se revoca y anula en consecuencia por no ser ajustada a Derecho, sustituyéndola por la sanción de multa, en cuantía de 301 euros.

  2. - No procede hacer declaración alguna sobre las costas del presente recurso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la Administración demandada arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de enero de 2011.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la arriba referida sentencia dictada, el 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid, que anula la resolución, de la Delegada del Gobierno en Madrid, de fecha 15 de octubre de 2009, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora apelado, nacional de Guinea Ecuatorial, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, a contar desde la fecha en que se lleva a efecto. La citada sentencia sustituye la sanción de expulsión por la de multa en cuantía de 301 euros.

La sentencia de primera instancia motiva tal decisión, esencialmente, porque se considera que la resolución recurrida sólo ha tenido en cuenta para acordar esa medida de expulsión la mera estancia irregular del interesado, lo cual no basta, de acuerdo con Jurisprudencia consolidada, para acordar tal medida. La existencia previa de una sanción de multa por la misma causa, ya abonada, no altera la anterior conclusión porque se ha acreditado en autos, con la documental aportada, la existencia de arraigo más que suficiente, por parte del interesado, en territorio español.

SEGUNDO

La defensa del Estado articula, en esencia, que en este caso procede la expulsión del actora por aplicación directa de la normativa comunitaria, así como por la constancia de un elemento negativo de conducta que así lo justifica. Efectivamente, la comisión de una sanción anterior constituye una reincidencia que supone una agravación que es causa para acordar una sanción superior a la de multa. El hecho de que no se acredite la existencia de la orden conminatoria de salida no puede ser aceptada, se haga mención o no a ella en la resolución, pues es obligada por Ley.

La defensa del recurrente opone que no existe un dato negativo en dicho interesado que motive la medida de expulsión.

TERCERO

Esta Sección mantiene el criterio de que la doctrina sentada por ell Tribunal Supremo ( Sentencias, Sala 3ª, Sección 5ª, de 28 de Febrero de 2007, 9 de Marzo de 2007 ) ha establecido que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), con la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia la concepción de la expulsión, previendo que en el caso de infracciones muy graves y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR