STSJ Galicia 460/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2011
Fecha31 Enero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3563/2007-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, treinta y uno de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003563/2007 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucas en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000002/2007 sentencia con fecha veintisiete de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Lucas, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 01.05.49, afiliado con el nº NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, solicitó el 15.06.05 ante el Instituto Social de la Marina, las prestaciones de desempleo, en su modalidad contributiva, siéndole reconocidas por un período máximo de 720 días, con efectos económicos desde el día 09.06.05 hasta el día 06.03.07 y sobre una base reguladora diaria de 87,30 euros./ 2º.- Por Resolución de fecha 23.12.05 la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina citó de comparecencia al demandante a fin de conocer la fecha en que cumpliría la edad ordinaria de jubilación al constar en el expediente ser mayor de 55 años de edad y ser necesario solicitar, a instancia del propio beneficiario, un estudio de COE -Coeficiente Reductor de la edad- para conocer su edad de jubilación./ 3º.- Por Resolución de 23.10.06 el Instituto Social de la Marina comunica al demandante que, en relación con la prestación contributiva de desempleo que viene percibiendo desde el día 09.06.05, la revocación de los períodos reconocidos desde dicho día por "haber cumplido el 01.06.2004 los 65 años ficticios y edad legal de jubilación, por aplicación de coeficientes reductores (9 años y 11 meses)", declarando el cobro indebido de prestaciones de 13.510,97 euros, por el período de

09.06.2005 a 30.09.2006, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada por semejantes razonamientos en Resolución de 20.11.06 de dicho Instituto demandado./ 4º.- El actor, en fecha 01.06.04, acreditaba un total de 9 años y 11 meses de coeficientes reductores por actividades, alcanzando los 65 años de edad ficticios al cumplir la edad real de 55 años y un mes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Lucas, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, declaro el derecho del demandante a percibir las prestaciones por desempleo, en su modalidad contributiva, con efectos del día 09.06.05 y, en consecuencia, condeno al demandado a su abono en la cuantía y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del demandante al percibo de la prestación de desempleo desde el 9-6-05 hasta el 6-3-2007 por no haber cumplido los 65 años reales que le darían derecho a la pensión de jubilación.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del art. 45 LGSS y del art. 207 .d) en relación con el artículo 227 y en relación asimismo con el art. 221 de la LGSS y la Disposición adicional decimonovena del TR de la LGSS y la disposición adicional tercera de R.D 625/85 de 2 de abril .

El demandante desarrolló...

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