STSJ Extremadura 89/2011, 31 de Enero de 2011

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2011:153
Número de Recurso182/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución89/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00089/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 89

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a treinta y uno de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 182 de 2009, promovido por el Procurador SR. CAMPILLO ALVAREZ nombre y representación de Dª. Estefanía siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, y la entidad pública empresarial ADIF, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: la desestimación presunta, por parte del Ministerio de Fomento, de la petición de declaración de nulidad de pleno derecho del procedimiento de expropiación forzosa tramitado por la Dirección General de Ferrocarriles.

C U A N T I A: INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Estefanía interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación

presunta, por parte del Ministerio de Fomento, de la petición de declaración de nulidad de pleno derecho del procedimiento de expropiación forzosa tramitado por la Dirección General de Ferrocarriles, del mencionado Ministerio, para la ejecución del Proyecto de Construcción de la Plataforma para la línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura, tramo Cáceres-Mérida, en lo que afectase a una finca de su propiedad, ubicada en término municipal de Cáceres. Se suplica en la demanda que se anule la resolución presunta y se declare la nulidad de pleno derecho del procedimiento en lo que afecta a la propiedad de la recurrente y, en el supuesto de haberse procedido a la ocupación de los terrenos, se procediese a su restitución, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los motivos que se aducen en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria es que el procedimiento de expropiación, en lo que se refiere a la propiedad de la recurrente -pero no exclusivamente, como se verá-, adolece de nulidad de pleno derecho, por no haberse procedido a las preceptivas declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación. Se funda el motivo en que no existe publicación oficial del proyecto básico ni del proyecto de ejecución de la mencionada línea ferroviaria, por lo que se vulneran los artículo 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, el 10 del Reglamento de dicha Ley y, en fin, del artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre . En esa misma línea se dicen vulnerados con esa omisión los artículo 9.3º y 33.3º de la Constitución, 2.1º y 349 del Código Civil y 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO

Los anteriores reproches han sido debidamente contestados adecuadamente por la defensa de la Administración y de ello de se deja constancia implícita en las conclusiones de la defensa de la recurrente que omite toda referencia a esa cuestión. Y es que, en efecto y como se hace constar en la demanda, el artículo 6.2º de la antes mencionada Ley del Sector Ferroviario, establece que " la aprobación del correspondiente proyecto básico o el de construcción de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de la expropiación forzosa de aquellos en los que deba construirse la línea, el tramo o el elemento de la infraestructura ferroviaria o que sean necesarios para modificar las preexistentes, según lo previsto en la legislación expropiatoria ." Pues bien, consta en el expediente que se elaboró por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), como beneficiario de la expropiación, el correspondiente "Proyecto de construcción de la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Cáceres- Mérida. Subtramo: Aldea del Cano-Mérida", procediéndose a conceder el trámite de audiencia y publicación correspondiente. Y buena prueba de la efectividad de esa publicación, al menos en lo que a la recurrente se refiere, es que ha podido conocer con ese proyecto la incidencia que sobre su propiedad comporta, como lo demuestra este proceso y, ya antes, la reclamación en vía administrativa.

CUARTO

Los restantes motivos aducidos en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria están más específicamente vinculados a la incidencia que la expropiación tiene sobre la propiedad de la recurrente. Se considera que la actividad administrativa impugnada está viciada de nulidad de pleno derecho en cuanto se dicen vulneradas diversas disposiciones medioambientales así como normativa propia de expropiación. Pero el estudio de esas cuestiones obliga a hacer un relato de la incidencia que sobre el objeto de la expropiación se ha producido por diversas actividades administrativas...

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