STSJ Castilla y León 227/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:1372
Número de Recurso772/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución227/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00227/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000772 /2006

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Alejandro

Representante: MERCEDES ALMARZA RIESCO

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD, FEDERICO MONTALVO JAASKELAINEN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a veintiocho de enero de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 227

En el recurso contencioso-administrativo núm. 772/06 interpuesto por D. Alejandro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Mar Cano Herrera y defendido por la Letrada Dª. Mercedes Almarza Riesco, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 2 de agosto de 2005 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 11 de julio de 2007 por la que se estima parcialmente su reclamación reconociendo al demandante una indemnización de 9.075,89 # siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la Entidad Mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Federico Montalvo Jääskeläinen, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2006 la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Mar Cano Herrera, en nombre y representación de D. Alejandro, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 2 de agosto de 2005 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por el demandante.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 1 de septiembre de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se condene a la misma a indemnizar al demandantes en la suma de el 87.051,94 #.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2006 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 18 de enero de 2007 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por resolución de fecha 1 de junio de 2007 se fijó la cuantía del recurso en 87.051,94 #.

La parte actora solicitó la ampliación del recurso a la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 11 de julio de 2007 por la que se estima parcialmente en su reclamación reconociendo al demandante una indemnización de 9.075,89 # y se acordó la ampliación del recurso por providencia de 29 de octubre de 2007, presentando la demandante demanda frente a la resolución expresa el día enero de 2008 solicitando que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se condene a la misma a indemnizar al demandantes en la suma de el 87.051,94 #.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda por escrito de 20 de febrero de 2008 solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 17 de junio de 2008 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por auto de 4 de noviembre de 2008 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 1 de junio de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 18 de enero de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 25 de enero de 2011.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 2 de agosto de 2005 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por el demandante, ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 11 de julio de 2007 por la que se estima parcialmente su reclamación reconociendo al demandante una indemnización de 9.075,89 #.

La parte actora alega, en síntesis, que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por infección quirúrgica producida en el curso de intervención quirúrgica del tobillo derecho el demandante. Además no existió consentimiento informado referente a la posibilidad de infección de la herida operatoria.

En la ampliación de su demanda respecto a la resolución expresa insiste en las secuelas producidas al demandante y su valoración, reiterando la suma reclamada en la demanda inicial.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no concurren las circunstancias que determinen la aparición de la responsabilidad de la Administración demandada, puesto que la infección puede producirse tras una intervención quirúrgica y consta consentimiento informado.

Respecto a la ampliación del recurso y la indemnización, aduce que es correcta la indemnización y no procede la valoración por secuelas porque no son consecuencia de la infección sino de la fractura del tobillo.

La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando que el tratamiento dispensado en el Hospital San Juan de Dios de León no está cubierto por la póliza de seguros.

Por otra parte, los servicios sanitarios actuaron conforme a la lex artis ad hoc, puesto que se adoptaron las medidas necesarias para evitar que el paciente contrajera ninguna infección y una vez detectada fue tratada de forma correcta. También existe consentimiento informado para la anestesia. También alega el exceso de las cantidades reclamadas que no tiene en consideración el Baremo de tráfico.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - D. Alejandro, nacido el 1-03-1968, acudió el día 28-06-2003 al Servicio de Urgencias del Hospital El Bierzo tras haber sufrido una caída accidental desde altura. Se le diagnosticó luxación de codo izquierdo y fractura conminuta de pilón tibial derecho y, tras reducción ortopédica e inmovilización, fue intervenido quirúrgicamente el 08-07-2003 en Hospital San Juan de Dios de León practicándose reducción y osteosíntesis de pilón tibial con placa y tornillo y aguja de Kirschner; así como también extirpación de cúpula radial izquierda. El día 09-07-2003 se inició la administración de pauta antibiótica que se mantuvo hasta el día 14-07-2003, siendo alta hospitalaria el 24-07-2003.

  2. - El día 21-09-2003, el paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios por presentar dehiscencia de sutura distal con expulsión de pequeña cantidad de secreción purulenta, no apreciándose trayecto fistuloso. Se considera que padece una infección cutánea localizada con edema en pierna y sin signos de infección.

  3. - El día 13-12-2003 el paciente acudió de nuevo al Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios por presentar expulsión de contenido purulento a través de herida quirúrgica, infectada por estafilococo aureus coagulasa-positivo, pautándose antibioterapia.

  4. - El día 08-01-2004 D. Alejandro acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de León siendo valorado por traumatólogo de guardia quien señala como impresión diagnóstica la de fístula crónica más dehiscencia de herida quirúrgica sobre fractura de pilón tibial derecho. Se observa secreción sero-acuosa y visión de placa de osteosíntesis.

  5. - El día 13-01-2004 es revisado por el traumatólogo de San Juan de Dios, apreciándose una úlcera con exudado a nivel de herida quirúrgica con visualización de placa de osteosíntesis, tomándose nuevo cultivo de exudado de herida y prescribiendo antibiótico.

  6. - El 28-04-2004 ingresó, a través del Servicio de Urgencias, en planta de traumatología del Hospital de León. Se tomaron muestras de...

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