STSJ Castilla y León 231/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:1363
Número de Recurso1431/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución231/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00231/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103461

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001431 /2006

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Socorro, Isaac

Representante: ANTONIO PEIX GARCIA, ANTONIO PEIX GARCIA

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD, JAVIER MORENO ALEMAN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a veintiocho de enero de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 231

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1431/06 interpuesto por Dª Socorro y D. Isaac, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Filomena Herrera Sánchez y defendidos por el Letrado

D. Antonio Peix García, contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 12 de junio de 2006 por la que se estima parcialmente su reclamación reconociendo a los demandantes una indemnización de 56.680,29 # siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la Entidad Mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado

D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2006 la Procuradora de los Tribunales Dª. Filomena Herrera Sánchez, en nombre y representación de Dª Socorro y D. Isaac, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 12 de junio de 2006 por la que se estima parcialmente su reclamación reconociendo a los demandantes una indemnización de 56.680,29 #.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 14 de diciembre de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se condene a la misma a indemnizar a los demandantes en la suma de el 150.000 #.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 15 de marzo de 2007 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por resolución de fecha 28 de marzo de 2007 se fijó la cuantía del recurso en 150.000 # y por auto de 29 de julio de 2008 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 2 de abril de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 18 de enero de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 25 de enero de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 12 de junio de 2006 por la que se estima parcialmente su reclamación reconociendo a los demandantes una indemnización de 56.680,29 # por los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su madre, Dª Frida .

La parte actora alega que, una vez reconocida la responsabilidad por la Administración en el al fallecimiento de Dª Frida, en cuanto a la indemnización, debe atenderse al principio de reparación integral, por lo que no procede ninguna reducción de la cuantía que corresponde a los demandantes y debe tenerse en cuenta el sufrimiento causado a sus hijos y a sus nietos. Dª Socorro ha estado durante 450 días de curación sometida a tratamiento psiquiátrico, también debe incluirse el reintegro de los gastos derivados de la realización del TAC en un centro privado y tener en cuenta la esperanza de vida de Dª Frida, considerando la longevidad de sus padres.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando, en cuanto a la indemnización que la complicación que presentó la paciente supone un alto grado de mortalidad y pese a haber sido mantenida en observación el resultado de fallecimiento podía haberse producido de igual manera. Por ello, la pérdida de oportunidad se ha fijado correctamente en un 80%.

La suma de 150 # por el TAC se encuentra integrada en la indemnización recibida. El reintegro de gastos médicos tiene su propia vía administrativa y jurisdiccional distinta de la responsabilidad patrimonial por lo que esta petición no puede prosperar.

Respecto al tratamiento psiquiátrico de Dª Socorro no hay vinculación alguna entre el tratamiento y el fallecimiento de su madre, se desconocen sus antecedentes médicos y si los 450 días de curación que se afirman son reales porque no hay ninguna prueba al respecto, debiendo desestimar también esta petición. En todo caso, el Baremo incluye los daños morales como recoge el Consejo Consultivo en su dictamen.

En relación a la esperanza de vida de la fallecida según la longevidad que tuvieron sus padres, tampoco puede considerarse esta circunstancia, habiendo tenido ya en cuenta la edad de aplicar el Baremo y, finalmente, respecto a los daños morales por el sufrimiento padecido por la familia y especialmente por los nietos de la fallecida, en ningún momento se ha ejercitado acción alguna en nombre de los nietos; la carga de la prueba le corresponde a la parte actora y quedan comprendidos en la aplicación del Baremo.

Finalmente señala que la parte actora ha recibido los 56.680,29 # aunque en vía administrativa fueron tres los hermanos que reclamaron y en esta vía judicial son sólo dos los hermanos que demandan.

La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando que la cantidad de 150.000 # que reclama la parte actora es caprichosa y no sujeta a dato objetivo alguno que permita establecer los conceptos indemnizatorios empleados para su cálculo y por el contrario la Orden de la Consejería de Sanidad de 12 de junio de 2006 fundamenta la concesión de la cantidad reconocida por la aplicación analógica del Baremo para los accidentes de tráfico y la pérdida de oportunidad de un 80% siendo que la peritonitis que sufrió la paciente es un cuadro muy grave, y que en la literatura científica la mortalidad por peritonitis se sitúa en función de la edad, el tiempo de evolución y la patología de base en torno al 3 y el 50% con independencia de la actuación sanitaria posterior. Por ello, aún cuando la paciente hubiera permanecido en observación el día anterior al ingreso por peritonitis, dada la localización en el intestino grueso que se hubiera actuado de inmediato la paciente tenía una mortalidad entre el 20 y el 80% y la Administración ya ha estimado la pérdida de oportunidad en el máximo posible, esto es, reducción de la cuantía de la indemnización por fallecimiento tan sólo en un 20%.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, recogidos en la resolución recurrida:

  1. -Dª Frida, nacida el 25-03-1932, fue remitida en junio de 2002 desde su Centro de Salud al Servicio de Cirugía General del Hospital Universitario de Salamanca, a consecuencia de una eventración de pared abdominal.

    Fue vista en consultas externas, y se solicitó un TAC abdominal. Ante la demora en la realización del mismo, la paciente acude a la consulta privada del cirujano que la atendió en el Hospital Universitario de Salamanca, solicitándose esta prueba a un centro privado. El informe del TAC es: hernia de pared abdominal anterior cuyo contenido es parte del colon transverso.

  2. - El día 9 de julio de 2002 se incluyó a la paciente en la lista de espera quirúrgica y el 25 de marzo de 2003 fue intervenida, tras la firma de los documentos de consentimiento informado para anestesia y cirugía.

    En la intervención se produjo una perforación incidental de colon, que se reparó en el mismo acto con punto intracorpóreo. La evolución transcurrió sin incidencias y el 28 de marzo de 2003 fue dada de alta.

  3. - El día 29 de marzo de 2003, acudió a Urgencias del Hospital Universitario de Salamanca, por dolor abdominal de una hora de evolución. Refirió que tras la intervención no tiene deposiciones. Se realizó interconsulta con el cirujano de guardia y se solicitaron radiografías de tórax y abdomen, cuyos resultados demuestran la persistencia del neumoperitoneo quirúrgico. La paciente fue dada de alta de la Urgencia por Cirugía.

  4. - El 30 de marzo de 2003, la paciente fue trasladada al Hospital Universitario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR