STSJ Castilla y León 219/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2011
Número de resolución219/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00219/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105563

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001504 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Moises

Representante: JAVIER EGEA HERNANDO

Contra - T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a veintiocho de enero de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 219

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso Nº 1504/2005 en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de abril de 2005 que inadmite la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por D. Moises contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de caducidad de un procedimiento de comprobación e investigación seguido por la Dependencia De Inspección de la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Moises, representado por el Procurador de los

Tribunales D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Javier Egea Hernando.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda el día 21-02-2007 en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad radical de las actuaciones inspectoras por IRPF e IVA de los ejercicios 1989 a 1994 del demandante, por no ajustarse a derecho o, subsidiariamente, su anulabilidad.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, de fecha 07-06-2007, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que ese declare en la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente lo desestime e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso como INDETERMINADA, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 10 de marzo de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 11 de noviembre de 2010 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de noviembre de 2010.

Por providencia de 26 de noviembre de 2010, conforme al art. 33.2 de la LJCA se dio traslado a las parteas para alegaciones sobre la inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 69.c de la LJCA y una vez evacuado dicho trámite por ambas partes se procedió a la votación y fallo del recurso el día 25 de enero de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Moises la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de abril de 2005 que inadmite la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por D. Moises contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de caducidad de un procedimiento de comprobación e investigación seguido por la Dependencia De Inspección de la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Alega el demandante:

  1. - La extensión a este caso de los efectos de la sentencia de 14 de noviembre de 2006 dictada por esta misma Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al amparo de lo dispuesto en el art. 110 de la LJCA .

  2. - La falta de competencia de la Unidad de Inspección de Valladolid, por radicar el domicilio del demandante en Madrid.

  3. - Caducidad de la actuación inspectora.

  4. - La interrupción por más de seis meses, por causas ajenas al obligado tributario, del procedimiento inspector, en cualquier momento entre el inicio de la Inspección y la notificación de la liquidación, produce el efecto de no afectar a la prescripción que ese estuviera ganando.

  5. - Seguimiento de actuaciones penales paralelas sin notificar al sujeto pasivo, ni a su representante, ni a otros, continuando el expediente de comprobación en vía administrativa, con vulneración del principio "non bis in idem" Por ello solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad radical de las actuaciones inspectoras por IRPF e IVA de los ejercicios 1989 a 1994 del demandante, por no ajustarse a derecho o, subsidiariamente, su anulabilidad.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la estimación del recurso alegando la inadmisibilidad del recurso por concurrir evidente desviación procesal, ya que la resolución de TEAR de 27 de abril de 2005, que es la impugnada, no desestima la reclamación económico-administrativa, sino que la inadmite por haberse presentado contra un acto de mero trámite, cuestión esta con la que la parte actora se aquieta y ni siquiera entra a rebatirla, por lo que debe entenderse consentido el pronunciamiento y firme la primera a los efectos del artículo 28 de la LJCA .

Además el acuerdo presunto que se impugna en vía económico adminsitrativa trae causa de un escrito presentado por una sociedad mercantil D#Grif. S.A. y no por el demandante.

También opone la inadecuación del presente procedimiento administrativo para solicitar la extensión de otra sentencia en materia tributaria, además no concurren los requisitos esenciales para poder acordar la extensión de efectos, puesto que la sentencia invocada no es firme y no hay una identidad entre las situaciones jurídicas de los actores.

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