STSJ Castilla y León 249/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00249/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO A

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107526

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002036/2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Carlos Jesús

Representante: PEDRO C ALVAREZ-CANAL REBAQUE

Contra - TRIBUNAL ECO NO MICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 249

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Don José María del Riego Valledor

Don Javier Eugenio López Candela

En Valladolid, a 28 de enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 30 de septiembre de 2005 (reclamación NUM000 ), sobre IRPF del ejercicio 2002, siendo la cuantía del recurso

13.949,73 euros.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente : D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. José Maria Ballesteros González. Como demandado : El TEAR de Castilla-León y la Administración del Estado, representados por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia de estimación del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, se confirió traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del TEAR de Castilla y León, de fecha 30 de septiembre de 2005, sobre solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en relación con el IRPF del ejercicio 2002.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) D. Carlos Jesús, parte actora en este recurso, presentó en plazo la declaración del IRPF.

2) El día 31 de agosto de 2002, D. Carlos Jesús presentó escrito en la Delegación de León de la AEAT, en el que solicitaba la rectificación de la autoliquidación de IRPF del ejercicio 2002, a fin de aplicar la normativa de rendimientos irregulares y la devolución de ingresos indebidos.

3) El Jefe de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de León desestimó la anterior solicitud de rectificación, por Acuerdo de 17 de noviembre de 2004.

4) La reclamación económico administrativa contra la anterior Resolución fue desestimada por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Castilla y León antes citada, de 30 de septiembre de 2005, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) El carácter irregular de las cantidades percibidas por el recurrente de Caja España. en el ejercicio 2002, en concepto de jubilación anticipada, de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales que cita, 2) El derecho del ciudadano a la seguridad jurídica, pues la Administración no sólo cambia el trato fiscal, sino incluso pretende mutar la naturaleza jurídica de las rentas, que pasan de ser irregulares a regulares, sin más, 3) En casos absolutamente iguales la Administración ha reconocido que las cantidades abonadas por Caja España son rentas del trabajo, de naturaleza irregular, y 4) Solicita la devolución de ingresos indebidos, estimando que la diferencia entre la liquidación presentada cuya modificación se pretende, y la nueva liquidación que considera procedente, es 13.949,73 euros.

El Abogado del Estado contesta que no cabe la reducción del 30% del artículo 17.2.a) LIRPF, porque no estamos ante rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, ni se trata tampoco de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

TERCERO

La discrepancia entre las partes en el presente recurso se centra en el tratamiento a efectos de IRPF, de las cantidades percibidas por el recurrente de Caja de España en 2002, a que se acaba de hacer referencia.

Aunque es cierto que este Tribunal se ha pronunciado anteriormente sobre el tratamiento fiscal de las rentas percibidas por el recurrente en los ejercicios 1991, 1992 y 1993, hemos de tener presente que a partir de 2005 este Tribunal ha cambiado motivadamente su criterio, y desde dicho año son numerosos las ocasiones en las que el Tribunal se ha pronunciado en sentido desestimatorio respecto de la cuestión que plantea el actor, así las sentencias de 23 de mayo de 2006 (recurso 3003/02 ), 27 de febrero de 2007 (recurso 2627/04 ), 11 de octubre de 2007 (recurso 155/03 ), 18 de abril de 2008 (recurso .2502/03 ), 21 de abril de 2008 (recurso 371/03 ), 24 de abril de 2008 (recurso 2591/03 ), 25 de abril de 2008 (recurso 1102/03 ), 19 de mayo de 2008 (recurso 1263/03 ) y 28 de mayo de 2008 (recurso 2444/04 ), entre otras.

Las sentencias de fecha 27 de febrero de 2009 (recurso 2627/04 ) y 30 de julio de 2010 (recurso 438/2005 ), recaídas en recursos en los que también se discutía el carácter de las rentas percibidas por trabajadores prejubilados de Caja España, como el recurrente, efectúan los siguientes razonamientos:

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las cantidades percibidas como indemnización por el cese en su puesto de trabajo en la entidad Caja España, han de recibir el tratamiento de rentas irregulares, por estar generadas en un número de años que han de ser los años trabajados en la empresa, citando en apoyo de sus alegaciones diversas sentencias de Tribunales de Justicia. A tales pretensiones se...

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