STSJ Cataluña 42/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha28 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 697/2006

Parte demandante:

Ayuntamiento de Salt

Parte/s demandada/s:

Generalitat de Catalunya

Ministerio de Fomento

Ayuntamiento de Lleida

S E N T E N C I A núm 42

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

0Dª Ana Rubira Moreno 0

Barcelona, a 28 de enero de dos mil once.

Visto por el Ayuntamiento de Salt, representada por el/la procurador/a D/Dª Antonio Mª de Anzizu Furest; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya

(Departament de Política Territorial i Obres Públiques), representada y defendida por el/la Lletrat/da de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el

Ministerio de Fomento, representada y defendida por el Sr/a. Abogado/a del Estado; y el Ayuntamiento de Lleida, representada por el/la procurador/a D/Dª Joaquin

Ruiz Bilbao.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Decreto 310/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras del Transporte de Cataluña. Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuó/aron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19.1.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del Decreto 310/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña. Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística; subsidiariamente, que se declare la nulidad de la determinación relativa al bypass de mercaderías de Girona.

SEGUNDO

La Generalitat de Catalunya alega que el recurso contencioso-administrativo es inadmisible por haber sido adoptado el acuerdo de interposición del recurso contencioso-administrativo sin previo dictamen del Secretario del Ayuntamiento, o en su caso de la Asesoría jurídica, o en defecto de ambos de un Letrado (artículos 54.3 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local -Real Decreto Legislativo 781/1986-, y 221.1 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales -Real Decreto 2568/1986 -), incurriendo en la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

No podrá prosperar dicha alegación, por cuanto la representación de la Generalitat de Catalunya no cuestiona que el acuerdo municipal de interposición del recurso contencioso-administrativo haya sido adoptado por el órgano competente de conformidad con la legislación de régimen local, sino que dicho acuerdo adolece de la falta de determinados informes: Debe estimarse cumplida la norma del artículo 54.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con la acreditación de que el acuerdo de interponer el recurso contencioso-administrativo ha sido efectivamente adoptado por el órgano municipal competente.

TERCERO

La Generalitat de Catalunya contesta la alegación actora de falta de competencia en relación con el bypass ferroviario de mercaderías de Girona, limitándose a decir que tiene competencia en base al artículo 140.6 del vigente Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio ), precepto que dice:

6. Corresponde a la Generalitat, en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva con relación a las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.

Sin embargo, como bien dice la actora, el Decreto 310/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña. Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística (publicado el 27.7.2006; en vigor desde el 28.7.2006), es de fecha anterior a la entrada en vigor el 9 de agosto de 2006 del citado Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, publicada el 20.7.2006 ): Por ello, este Estatuto no puede conferir a la Generalitat de Catalunya competencia para aquel Decreto de fecha anterior.

CUARTO

El bypass ferroviario de mercaderías de Girona previsto en el Plan impugnado es de competencia estatal: así resulta del mismo Plan impugnado, en el que se dice:

" Bypass de mercaderies a Girona.- Nou corredor a l'oest de Girona per evitar el pas de les mercaderies pel centre de la ciutat.- L'estimació pressupostària és de 120 M euros i l'administració competent és l'Administració General de l'Estat. ".

Esta es precisamente la determinación del Plan impugnado objeto del presente recurso contenciosoadministrativo, la cual figura en el apartado del mismo " Proposta de la xarxa ferroviària ".

Debe traerse a colación lo dicho en sentencia del Tribunal Supremo de 30.11.2005 :

" DÉCIMO.- Como hemos indicado, la primera de las causas aducidas para pedir la anulación de la resolución, de fecha 13 de diciembre de 1990, del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, por la que se aprueban los Planes Especiales de Infraestructura viaria para el establecimiento de una red de alta velocidad en Barcelona y Gerona en sus recorrido dentro del ámbito competencial de las Comisiones de Urbanismo de Barcelona y de Gerona, y las consiguientes adaptaciones a ellos del planeamiento general de determinados municipios,...

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