STSJ Andalucía 222/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2011
Fecha31 Enero 2011

SENTENCIA N.º 222/2011.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 928/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

Dª. ROSARIO CARDENAL GOMEZ

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

D. JOSE BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil once.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 928/09, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MELILLA, representada por el Abogado del Estado, contra la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada por el procurador de los Tribunales D. Manuel Manosalbas Gómez, y defendida por la Letrada Dña. María de Pro Bueno.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MELILLA se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Reglamento de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Melilla publicado en el Boletín Oficial de Melilla el día 2 de octubre de 2009, por entender contrarios a Derecho los arts. 17, 27, 28,

29.e), 34.4, 37, 59.b) y c), 93.1, 94.5, 95.3 .g), 99.1, y 106.1 del citado Reglamento.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, y estimando el Tribunal que el mismo no es necesario, quedan los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado impugna concretamente dos aspectos del Reglamento de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Melilla . Por un lado, todo lo relativo a la creación de los Agentes de movilidad y Agentes medioambientales, para lo que impugna los arts. 17, 27, 28, 29.e), 34.4, 37, 93.1, 94.5,

95.3.g), 99.1, y 106.1, y por otro, la previsión del citado Reglamento de que la Ciudad Autónoma prestaría las fianzas que fueran señaladas judicialmente y se haría cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan (art. 59 .b) y c) del Reglamento).

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las primeras cuestiones, esta Sala ya ha tenido ocasión de manifestarse por medio de su sentencia de fecha 9 de julio de 2010, por lo que, ahora, nos limitaremos a reiterar sus consideraciones, las siguientes:

"PRIMERO. Mediante el presente recurso la entidad rectora pretende obtener la declaración de nulidad de los artículos 17, 27 y 28 del Reglamento de la Policía Local de Melilla, aprobado definitivamente en virtud de acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma del día 17 de julio de 2009, preceptos aquellos que contemplan y irregulan a los Agentes de Movilidad y a los Agentes Medioambientales y que la entidad recurrente considera contrarios a Derecho, fundamentalmente, por vulnerar las previsiones contenidas en la Constitución española y en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en relación con la regulación de tales cuerpos y, más concretamente, de las Policías Locales, cuyas funciones, previstas pro tales normas, no podrían ser asignadas a aquellas nuevas categorías funcionariales.

TERCERO

. . . la correcta resolución del recurso debe partir del contenido que asume el reglamento

local impugnado, cuyo artículo 17 incluye en la estructura jerárquica del Cuerpo de la Policía Local de Melilla, dentro de la escala básica, las categorías de Agente de Movilidad y Agente Medioambiental.

Por otra parte, el artículo 27 del mismo Reglamento se ocupa de precisar las funciones de los funcionarios de aquella primera categoría, a los que se atribuyen, entre otras, las de encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al...

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