STSJ Andalucía 224/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2011
Fecha31 Enero 2011

SENTENCIA Nº 224/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 3ª

RECURSO Nº: 2999/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil once.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2999/03, interpuesto por D. Carlos Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel González González y asistido por el Letrado D. Rafael Benítez Benítez, contra la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, representada por el Abogado del Estado. Es parte codemandada la entidad El Corte Inglés, S.A., representada por el Procurador D. Ricardo F. Zubeldía Sánchez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de septiembre de 2003 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de esa Oficina que denegó el registro de la marca propuesta por el recurrente.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento contencioso-administrativo y, habiéndose dado traslado de la demanda a la Administración demandada, ésta la contestó. Su cuantía quedó indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó la inscripción de la marca INGLECOR, dentro de la clase 43 del Nomenclator, para distinguir una cafetería, dada la semejanza con la marca inscrita El Corte Inglés y otras marcas del mismo titular por semejanza distintiva, aplicativa y riesgo de asociación en cuanto al origen empresarial de los servicios. A estos efectos hay que decir que el elemento denominativo de las marcas enfrentadas predomina sobre sus componentes gráfico y si bien estos últimos tienen un apreciable grado de distinción, aquéllos alcanzan una similitud sumamente acusada hasta el punto de que fonética y gráficamente son susceptibles de generar un apreciable grado de confusión. La única distinción es de una letra en un conjunto fonético que la engloba hasta hacerla casi desaparecer. A ello debe añadirse, como elemento esencial, la identidad aplicativa lo que definitivamente ha de decantar la solución hacia el lado de la incompatibilidad que contiene el acto recurrido.

Frente a lo expuesto no puede prosperar el argumento de la identidad de la marca pretendida con el nombre de su titular pues ello conduciría a, llevada a este extremo, desvirtuar la protección de la marca en favor de los nombres, cuestión absolutamente ajena a las normas vigentes y ajena también al criterio de flexibilidad interpretativa que para estos supuestos ha declarado la doctrina jurisprudencial que se cita en la demanda. Dicha flexibilidad no puede extenderse al acogimiento de la pretensión de inscripción de la demandante en contra de los derechos de la titular de la marca opuesta.

SEGUNDO

El artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988 exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Noviembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 11 Noviembre 2011
    ...Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 31 de enero de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo 2999/2003 , seguido contra la resolución del Director General de la Oficina de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 25 de septiembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR