STSJ Andalucía 35/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2011
Fecha31 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1302/2005

SENTENCIA NÚM. 35

DE 2.011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1302/2005 seguido a instancia de la Procuradora Doña Inmaculada Caballero Bueno, en nombre y representación de Ignacio . Siendo demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, asistida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 6.010#13 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 6 de mayo de 2005, contra Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha de salida de 3 de marzo de 2005, que dictada en el expediente sancionador número D- 86/04/ JA, se impone a Don Ignacio una sanción de multa de 6.010#13 Euros, como responsable de una infracción administrativa en materia de aguas.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare contraria a derecho por falta de pruebas, y subsidiariamente, por concurrencia de fuerza mayor; y anule la resolución recurrida, acordando por tanto la obligación del recurrente de cumplir con infracción alguna, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración se opuso a las pretensiones del actor; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO .- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni vista o conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha de salida de 3 de marzo de 2005, que dictada en el expediente sancionador número D- 86/04/ JA, se impone a Don Ignacio una sanción de multa de

6.010#13 Euros y requerimiento para el cese de vertidos, como responsable de una infracción administrativa en materia de aguas.

SEGUNDO

Para una mejor compresión de los hechos debatidos en este litigio, debemos reseñar las actuaciones de ambos expedientes sancionadores.

  1. - El 1 de diciembre de 2003, Agentes de la Guardia Civil presentan denuncia contra Don Ignacio, porque observan que en el Arroyo La Fuentecilla del término municipal de Villanueva del Arzobispo (Jaén) el agua del mismo baja de color oscuro, presumiblemente ocasionado por un vertido de alpechín o jámila, por lo que se sigue el cauce del mencionado arroyo al objeto de poder detectar el supuesto vertido, llegando al pie de la explotación "fábrica de Carbonilla" que se dedica a quemar el orujillo de la aceituna y fabricar carbonilla para estufas y braseros. Añadiendo que dicha explotación no realiza ningún vertido directo de alpechín al arroyo pero el suelo donde se encuentra ubicada está totalmente recubierto e impregnado de orujillo, y esta circunstancia hace que cada vez que llueve con intensidad ( lo cual ocurrió durante toda la noche del día 1) se forman grandes charcos ya que el terreno con el paso del tiempo se ha hecho impermeable, y el agua acumulada de las lluvias, lava el suelo y arrastra parte del orujillo impregnado en el mismo, y debido a la situación de la fábrica, que se encuentra enclavada en un alto y carece de balsa de contención para dichas aguas pluviales, sale por un desagüe existente a la derecha de la explotación, discurriendo por un terraplén, yendo a parar a un arroyo que recoge aguas pluviales y que desemboca en el Arroyo La Fuentecilla. El 22 de enero de 2004, se realiza informe de actuaciones previas, y teniendo en cuenta lo hechos denunciados, concluye que los lixiviados del orujillo disponen de una demanda química de oxígeno elevadísima, en cualquier caso superior a los máximos límites autorizables para vertidos a cauce público, tal como ha sido demostrado en la totalidad de los casos que esta Confederación ha analizado hasta la fecha, lo que le confiere una significativa capacidad de afección a la calidad de las aguas continentales, no siendo necesario la realización de toma de muestras y análisis, ya que están suficientemente determinadas sus características, y prohibido su vertido.

  2. - Se incoa expediente sancionador y se formula pliego de cargos, y ante las alegaciones del denunciado, se emite el informe por la Comisaría de Aguas, en el sentido de que ratifica la denuncia, y que la empresa denunciada debe establecer un sistema de control de lixiviados ocasionados por el orujillo depositado en la zona de patios.

  3. - Dictada la Propuesta de Resolución, ante la que el denunciado alega que no existe prueba de la infracción ya que no es necesaria ni obligatoria balsa de almacenamiento, estando provista la fábrica de medidas de control de lixiviados de aguas pluviales, con barreras de contención para evitar escapes, pudiendo producirse estos por las tormentas de los días de la denuncia, por lo que existiría una fuerza mayor que le exoneraría de culpa. Tras estas alegaciones se realiza nuevo informe, que ratifica los anteriores, y se dicta Resolución sancionadora que le impone un sanción de multa de 6.010#13 Euros, con requerimiento de cese inmediato en los vertidos y solicite la preceptiva autorización de vertido ante el Organismo de Cuenca, como responsable de una falta menos grave del artículo 116, f) de la Ley de Aguas aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y del artículo 316, g) del Reglamento, por realizar vertido de aguas residuales (aguas de patio) a cauce público, con capacidad de afección a la calidad de las aguas, dada la naturaleza contaminante del efluente, y por otro lado, por realizar una acción de eliminación de orujillo sobre el terreno, careciendo de medidas correctoras suficientes para ello, provocando un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas. Todo ello sin autorización de vertido de este Organismo de Cuenca.

TERCERO

La parte actora alega...

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