STSJ Andalucía 142/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2011
Fecha31 Enero 2011

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 402/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 142 DE 2.011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Puya Jiménez

D. Juan Manuel Cívico García

______________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 402/10 seguido a instancia de D. Cesar, que comparece representado por la Procuradora Dª. María Luisa Labella Medina y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso se anule la Resolución de 10 de diciembre de 2.009 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de las especialidades de facultativo Especialista de Área que se citan, publicada el 17 de diciembre de 2.009 en el BOJA número 245, y la Resolución expresa tardía de 26 de febrero de 2.010 desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto por esta parte en fecha 16 de enero de

2.010, por ser las mismas contrarias a Derecho y vulnerar el derecho fundamental de igualdad en el acceso a la función pública proclamado en los artículo 23.2 y 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 103.3 de la misma (derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y conforme a los principios de mérito y capacidad), así como contra los demás actos que sean desarrollo o aplicación de las mismas; ordenando que para el restablecimiento de ese derecho fundamental se reconozca al recurrente la puntuación de 35 puntos en el Apartado 3 del Baremo; 1,26 puntos en el Apartado 4 del Baremo y 10 puntos en el Apartado 5.1 del Baremo que se sumarán a las puntuaciones reconocidas anteriormente; y que se proceda a asignar la plaza que corresponda al actor con arreglo a dicha puntuación, rehaciendo en lo pertinente la adjudicación de plazas, con expresa imposición de costas a la administración demandada por su mala fe y temeridad, todo ello a los efectos legales oportunos.

TERCERO

De dicho escrito de demanda, se dio traslado a las demás partes para que en plazo improrrogable de ocho días formularán sus alegaciones, presentándose escrito por el Letrado de la Administración Sanitaria en el que solicitó se dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso, o, subsidiariamente, lo desestime íntegramente y confirme la resolución administrativa recurrida, condenando a los recurrentes al pago de las costas procesales; igualmente el Ministerio Fiscal presentó escrito alegando que el recurso no debe prosperar en cuanto que en el presente caso, la Resolución que se recurre no ha vulnerado el art. 23 de la Constitución Española, y la interpretación que del mismo ha efectuado tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo, interesado por tanto la desestimación del mismo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días a las partes para proponer y practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por D. Cesar, por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona de los arts. 114 y ss. de la Ley de la Jurisdicción, de la resolución de 10 de diciembre de 2.009 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de las Especialidades de Facultativo Especialista de Área del caso, así como contra la resolución desestimatoria presunta del recurso potestativo de reposición que fuera interpuesto en 16 de enero de 2.010; habiéndose ampliado el recurso a la resolución de 26/2/2010, desestimatoria de la reposición.

Considera el recurrente -que superó la prueba selectiva con el nº 26 de la lista-, que si se hubieran valorado adecuadamente sus méritos habría obtenido el puesto nº 2; entiende así vulnerado su derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (art. 23.2 C.E .), ya que en cuanto al apartado 3 -Formación Especializada- del baremo de méritos el Tribunal Calificador le concedió sólo 15,975 puntos, en lugar de los 36,825 de la autobaremación, y por lo que respecta al apartado 4 -Formación Acreditada-, se redujo la puntuación desde los 1,26 puntos autobaremados a los 0,495 obtenidos; exigiendo el interesado, por fin, respecto al apartado 5 -Docencia- la concesión de 10 puntos.

SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 22 de Septiembre de 2011
    • España
    • 22 Septiembre 2011
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso núm. 402/2010 Por Providencia de fecha 30 de mayo de 2011 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones so......
  • STS, 3 de Abril de 2013
    • España
    • 3 Abril 2013
    ...de Justicia de Andalucía (Sala con sede en Granada) de fecha 31 de enero de 2011, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 402/2010 , interpuesto contra la resolución de 10 de diciembre de 2.009 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de Servicio Andalu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR