SAP Zaragoza 32/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2011 |
Fecha | 31 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00032/2011
Rollo: 408/2010
SENTENCIA NÚMERO: TREINTA Y DOS
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a treinta y uno de Enero de dos mil once.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.504/09/B, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 408/2.010, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Abelardo, representado por el Procurador D. Carlos Adán Soria y dirigido por la Letrada Dª. María- Jesús Sariñena Anchelergues, y, apelada, la demandada, entidad mercantil PROMOCIONES GARACESA, S.L., representada por el Procurador D. César Ayllón Romera y asistida por el Letrado D. Jesús Marco Tejedor, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Adán Soria en representación de D. Abelardo contra Promociones Garacesa, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada detonas (sic) las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida estimase en su integridad los pedimentos de su demanda, declarando el derecho de su representado frente a la mercantil promociones Garacesa, S.L. al cobro de la cantidad de 179.678,69 euros de principal, más 12.702,90 euros de intereses, más los intereses legales desde la interposición de dicha demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil Promociones Garacesa, S.L., emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le resultase desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
Recibidos que fueron dichos autos en fecha 22 de Septiembre último, se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 26 del pasado mes de Octubre, en que tuvo lugar tal acto.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y
El Sr. Abelardo, que habiendo suscrito en calidad de fiador de la mercantil Promociones Garacesa, S.L., de la que era a la sazón socio y administrador solidario, la póliza de crédito en cuenta corriente a interés variable nº 550.1027.13.7, de fecha 28 de octubre de 2.005, concertada por dicha mercantil con la entidad Caixa Galicia con un límite máximo de 300.000 euros y vencimiento inicial al 31 de octubre de 2.006, susceptible de un máximo de dos prórrogas anuales y vencimiento final improrrogable al 31 de octubre de
2.008, satisfizo a dicha entidad financiera en fecha 26 de febrero de 2.008 y a requerimiento previo de la misma, tras haber dado por resuelta la citada póliza, el saldo deudor resultante de las disposiciones efectuadas por la acreditada, Promociones Garacesa, S.L., ascendente a la cantidad de 179.687,69 euros, y al que no había hecho frente ésta última, dedujo contra la misma demanda de juicio ordinario, por la que en ejercicio de la acción de reembolso del artículo 1.838 del Código Civil instaba su condena al pago de dicha suma de dinero más...
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