SAP Valencia 40/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2011
Fecha31 Enero 2011

SENTENCIA Nº 000040/2011

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a treinta y uno de enero de dos mil once

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de SUECA, con el nº 000881/2009, por BANCO VITALICIO C.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procuradora Dª. Mª ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y dirigido por la Letrado Dª. CARMEN REY PORTOLES, contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., representado por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA y dirigido por el Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO VITALICIO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de SUECA, en fecha 7 de Septiembre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRAN en representación de BANCO VITALICIO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a la demandada, IBERDROLA DISTRIBUCIONES ELECTRICAS, S.A., de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO VITALICIO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 26 de Enero de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Banco Vitalicio SA formuló demanda contra Iberdrola,en ejercicio de la acción del articulo 43 de la ley de contrato de seguro y en reclamación de 2057'92 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . En noviembre de 2006, la demandante tenia suscrita una póliza de seguros con la mercantil Concullera SL en la que se aseguraba el local sito en avenida Raco nº 50 . El 4 de noviembre de 2006, con ocasión de una incidencia en el suministro de energía eléctrica con origen en la red eléctrica europea de interconexión entre Francia y Alemania tan grave que llego a afectar a distintas áreas de la Comunidad Valenciana entre ellas Cullera, resulto dañado un sistema de tres ordenadores y dos arcones frigoríficos que se encontraban funcionando en el local asegurado, ascendiendo los daños a la cantidad reclamada y acompañando informe pericial . Efectuada reclamación a la demandada contesto diciendo que se debía dirigir la reclamación a Red Eléctrica de España SA y así se hizo quien contesto que no poseía vinculo contractual con Concullera SL y que según establece el Real Decreto 1955/2000 la empresa distribuidora es la responsable . Ante ello se volvió a remitir reclamación el 22 de junio de 2009 requiriéndole de pago al haber rechazado Red Eléctrica de España el siniestro y la demandada no contesto . En el acto de la vista la demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos . No se acredita que la causa del siniestro sea imputable a Iberdrola . La actora dice que fue una desconexión, pues bien, fue la entidad alemana E.ON quien la desconecto para que pasara un barco crucero por uno de sus ríos . Que el problema fue por la red de transporte y no por la red de distribución y que es la sociedad Red Eléctrica de España la que tiene la red de transporte e Iberdrola solo tiene la red de distribución y la responsabilidad que habla el articulo 105 del Real Decreto es para el distribuidor y aquí se esta hablando de transporte del que responderá el transportista, y por tanto no existe ni responsabilidad contractual ni extracontractual . La sentencia de instancia desestimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandante .

SEGUNDO

La parte demandante funda su recurso en error en valoración de la prueba por lo que procede una revisión de las actuaciones y examinadas la prueba practicada se coincide con la sentencia de instancia por lo que a continuación se expone. Consta acreditado que el 4 de...

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