SAP Valencia 45/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2011
Fecha28 Enero 2011

1 Rollo nº 000735/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 45

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de enero de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000429/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s COMETAL LARO S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANGEL BUELA SILVA y representado por el/la Procurador/a D/Dª SUSANA ALABAU CALABUIG, y de otra como demandante - apelado/s IMPROVEN CONSULTING SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE GUILLERMO BELENGUER VERGARA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO VERDET CLIMENT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha 30 de julio de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Improven Consulting S.L. que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Verdet Climent, debo condenar y condeno a Cometal Laro S.L. que ha estado representada por el Procurador Doña Susana Aklabau Calabuig a pagar al demandante la cantidad de ciento seis mil setecientos veinte euros (106.720#) intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. En cuanto a las costas cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinticuatro de enero de dos mil once. para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Improven Consulting S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Cometal Laro S.L. reclamando el pago de 164.564,47 #, correspondientes a los honorarios devengados por el contrato de arrendamiento de servicios suscrito el día 15 de junio de 2009, en virtud del cual, la mercantil demandada contrató a la actora para la ejecución de un proyecto de reorganización de la misma en la faceta de: i) organización de personas, ii) organización de procesos, iii) refinanciación.

La demandada se opuso a la pretensión actora indicando que era cierta tanto la suscripción del contrato como el pacto de honorarios, pero dicho negocio debía calificarse de arrendamiento de obra, no de servicios, ya que el demandante se había obligado a la consecución de un resultado u objetivo a los que se condicionó la prestación económica y, pese al tiempo transcurrido, la demandante no había desarrollado ni cumplido ninguna de las obligaciones que asumió.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante reitera que se opone a la demanda en base a dos motivos, la exceptio non adimpleti contractus y la calificación jurídica del contrato....

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