SAP Madrid 58/2011, 28 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 58/2011 |
Fecha | 28 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00058/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 58/11
RECURSO DE APELACION 407 /2010
MAGISTRADO QUE LA DICTA : JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 2124/2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 89 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 407/2010, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelada Dª. Elena ; y, de otra como demandada y hoy apelante "HURTADO DEPORTIVA, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, sobre valoración de prueba.
Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, en fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : " Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por DOÑA Elena (actuando en su propio nombre); contra HURTADO DEPORTIVA, S.L. (actuando por medio de DON CARLOS ENCINAS HERNÁNDEZ), condenando a la mercantil:
Al pago a la actora de QUINIENTOS EUROS con los intereses generados por dicha cifra desde la interposición de la demanda inicial de procedimiento monitorio.
Al pago de las costas devengadas por el presente proceso.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma la parte demandada y hoy apelante bajo la expresada representación.
Habiéndose solicitado por la representación procesal de la parte demandada y hoy apelante la admisión de la prueba documental aportada junto con su escrito de interposición del presente recurso y denegado por Auto de fecha veinte de octubre de dos mil diez, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por turno correspondiera Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse
completados por los de esta resolución judicial.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega que en virtud de las condiciones generales del contrato suscrito entre la actora y la demandada apelante de fecha 10 de septiembre de 2007, se deduce que los usuarios del gimnasio venían obligados a notificar por escrito y con dos meses de...
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