SAP La Rioja 21/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha28 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00021/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100127

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0001277 /2009

RECURRENTE : ANGEL GALAN S.L.

Procurador/a : JESUS LOPEZ GRACIA

Letrado/a : IGNACIO MARTINEZ ALONSO

RECURRIDO/A : Luis Angel

Procurador/a : MARIA LUISA MARCO CIRIA

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 21 DE 2011

Ilmos/as. Sres/Sras.:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veintiocho de enero de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO CAMBIARIO Nº 1277 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 120 /2010, en los que aparece como parte apelante ANGEL GALAN S.L, representada por el procurador D. JESUS LOPEZ GRACIA, y asistida por el letrado D. IGNACIO MARTINEZ ALONSO, y como apelado, D. Luis Angel, representado por la procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistido por el letrado D. JOSE ANTONIO ARANDIA GARCIA, en JUICIO CAMBIARIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25-11-2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (f.- 186-193) en cuyo fallo se recogía: " Que estimando la oposición al juicio cambiario formulada por demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciriza, en nombre y representación de don Luis Angel, debo acordar y acuerdo el archivo de las presentes actuaciones y el alzamiento de los embargos preventivos trabados ( sin perjuicio de lo previsto en el art 744 LEC ), sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas... ".

Se responde con tal fallo a Juicio Cambiario instado por la mercantil "Ángel Galán S.L," contra D. Luis Angel en reclamación de 165.000.-euros sobre la base de un pagaré por tal cantidad (f.-2-7), que determinó por auto de 24-6-2009 la incoación del juicio cambiario (f.-21) formulándose escrito de oposición (f.-30-35).

El acto del juicio se celebró el 24-11-2009 (f.-183-185).

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil "Ángel Galán S.L,", se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-206-214 ) se alegaba, en esencia, incorrecta aplicación del art. 67 LCCH, error en la valoración de la prueba desarrollada, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia "... y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, estime en su integridad la demanda, mandando seguir adelante con la ejecución, con condena en costas "

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 217-223) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27-1 -2011.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como consta en las actuaciones se considera de interés previo el señalar los diferentes contratos que entran en relación.

En contrato privado de 5-2-2008 (f.-81-87) se pacto entre D. Luis Angel y otros como son Dª Diana, D. Luciano y D. Roque en su propio nombre y los dos últimos además como administradores mancomunados de la mercantil Marnie Fotovoltaica S.L, Unipersonal, y por otra D. Ángel Daniel en representación de la mercantil Ángel Galán S.L, en virtud del cual y para el buen fin de la compraventa de participaciones que se habían realizado en diversas Escrituras Públicas de 31-1-2008 con la mercantil Bellomote Logistics S.L, contrataban los servicios de intermediación de la mercantil Ángel Galán S.L, en régimen de arrendamiento de servicio estableciéndose un precio total de 500.000.-euros a abonar solidariamente entre los anteriores D. Luis Angel

, Dª Diana, y la mercantil Marnie Fotovoltaica S.L, Unipersonal, a cuyo efecto se entregaban a Ángel Galán

S.L diversos pagarés por un total de los 500.000.- euros con vencimiento el día 15-6-2008 estableciéndose en su tercera estipulación que "... Para que se dé cumplimiento a la obligación de abono de los pagarés, es necesario que se realicen las instalaciones fotovoltaicas, que se atiendan al pago los pagarés reseñados en referidas escrituras notariales de compraventa de participaciones hechas en Logroño el día treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante el notario d. Tomás Sobrino González y que por parte de la Consejería de Hacienda se proceda a devolver los avales formalizados ..." y se continuaba indicando que "... SI no se llegara a completarse la instalación de una o varias plantas fotovoltaicas, por causa no imputable a Don Luis Angel, Doña Diana o Marnie Fotovoltaica S.L, Unipersonal, no se atenderán los pagarés en proporción a los kw de la instalación o instalaciones no completadas ", sin que se adjuntaran fotocopiados los pagarés en cuestión, contrariamente a lo que se hizo en los otros contratos realizados en Escritura Pública. El pagaré que acompañaba a la demanda de Juicio Cambiario (f.-15) del Barclays con nº 0.229.351 5 8200 3 databa de 25-2- 2008 por importe de 165.000.-euros contra la cuenta corriente nº 0065 0027 4 2 0001069589 con vencimiento el 15-6-2008 y fue...

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