SAP Las Palmas 44/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha31 Enero 2011

SENTENCIA

44/11

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Víctor Caba Villarejo (Presidente)

D. Carlos Augusto García van Isschot

Da Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2011.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1a INSTANCIA N. 3 de Telde, de fecha 25 de noviembre de 2008, seguidos como apelante a instancia de "Lanzagorta Sur, S.L.", representada por la Procuradora dona Elisa Colina Naranjo y dirigido por el Letrado D. Jesús Masanet Reverón; y como impugnante D. Eulalio representado por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por la Letrada Sra. Rodríguez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díaz Aguiar, en nombre y representación de la mercantil LANZAGORTA SUR S.L., contra

D. Eulalio, absuelvo al demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la actora del pago de las costas causadas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por las indicadas partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia prueba, se senaló día para estudio votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D: Carlos Augusto García van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El negocio suscrito el cinco de julio de 2006, denominado > contiene varias estipulaciones que atanen a la resolución del presente, aquí reexaminado, caso especialmente el encabezamiento que dice "Se confiere mandato a favor de Berta en adelante "REMAX Lanzagorta Sur", al objeto de proceder a la promoción y venta de la propiedad inmobiliaria situada en calle Faycanes no 99, piso 1o, de Cruce de Arinaga, provincia de Las Palmas, finca registral no 6.713, del Registro de la Propiedad no 2 de Telde, por parte del abajo firmante

D. Eulalio, . . . que actúa en su propio nombre y derecho con autorización de los restantes propietarios si los hubiera"; la cláusula 1a "Este mandato faculta en exclusiva a REMAX Lanzagorta Sur, para promocionar la propiedad de referencia mediante la inclusión en el sistema MLS (Múltiple Listing Service) integrado en la red de oficinas REMAX y las restantes agencias inmobiliarias vinculadas al MLS, que es toda la bolsa de propiedades inmobiliarias donde se cruza la información sobre ofertas y demandas de la clientela. La oficina inmobiliaria se obliga a la inserción de la propiedad en el referido MLS en el plazo reglamentario."; la cláusula 2o que dice " La gestión de venta del citado inmueble cuyas características se describen en documento anexo, se encomienda en exclusiva a REMAX Lanzagorta Sur, durante un periodo de 6 meses, a partir de la fecha del presente documento."; la cláusula 6a que dice "El propietario declara que no tienen encomendada la venta del inmueble objeto del presente contrato a ningún otro mediador inmobiliario y se compromete a no proporcionar por sí mismo ni ofrecer o aceptar la gestión de venta por ninguna otra companía o mediador inmobiliario o de cualquier tipo. Si el propietario incumpliese esta condición, y se inician o llevan a cabo gestiones de venta al margen de la oficina, el propietario habrá de abonar automáticamente a la oficina captadora el cruenta por ciento del importe establecido en las condiciones económicas en concepto de compensación por los gastos y perjuicios ocasionados quedando con ello rescindido el presente contrato."; la cláusula 7a que dice "El propietario abonará a REMAX Lanzagorta Sur, los honorarios íntegros pactados en este encargo si, a pesar de haber caducado el mismo, la venta se realizara como consecuencia de sus gestiones, es decir, a alguno de los cliente, sus familiares o sociedades interpuestas o participadas, a quien se hubiera ofrecido o presentado el inmueble objeto de este contrato."

El demandante afirmaba que desde la firma del contrato inició la promoción de la finca en prensa, publicaciones especializadas, red nacional M.L.S., y gestiones personales y que antes de haber transcurrido un mes el diligencia de ordenación comunicó que desistía de su voluntad de vender la finca y que ya no era necesaria su mediación inmobiliaria pero que lo cierto fue que el 28 de julio de 2006 el demandado transmitió la finca por su cuenta mediante compraventa a Orlando y a Manuela del Carmen en pleno dominio, lo que conforme a la estipulación 6o constituía un incumplimiento del contrato por haber desplegado el demandado gestiones de venta al margen de la oficina dentro del plazo de vigencia del pacto de exclusividad y que consecuentemente debía abonar a REMAX Lanzagorta Sur, la cantidad pactada en concepto de compensación por los gastos y perjuicios ocasionados.

El demandado, en su escrito de contestación a la demanda, se defendió alegando que tras aceptar el contrato de encargo de venta decide no vender ya su propiedad a apenas unos días después de firmado el encargo de venta y comunica a la comercial Berta que revocaba el mandato de promoción y venta de su vivienda y que la comercial Berta le dice que no hay problema y que parará a retirar los carteles de venta de la fachada y que no hay nada que abonar por esos pocos días o gestiones.

Anadió el demandado que el Banco, a cuyo favor estaba constituida la garantía hipotecaria sobre la vivienda propiedad del demandado, le presentó a un interesado en adquirir esa vivienda con un crédito aprobado y que resultó ser persona que había visitado la casa cuando el demandado la tenía en venta con un cartel particular suyo, por todo lo que al compraventa se realizó en menso de una semana.

Insistió el demandado en su contestación que el había revocado el mandato o desistido de él sin oposición de la entidad demandante y que no se pactó penalización por la revocación del mandato y que la inmobiliaria consintió ese desistimiento y tras la conversación no realizó gestión alguna y que, por tanto, el compromiso de exclusividad dejó de estar vigente una vez que se revocó el mandato de modo que cuando el demandado aceptó la sugerencia del Banco ya no estaba vinculado por ese compromiso.

La contestación a la demanda se fundó jurídicamente en que se trataba de una cláusula abusiva nula de pleno derecho por contrariar la legislación de defensa de consumidores y que se produciría un enriquecimiento injusto por pretender la actora una indemnización por incumplimiento del cliente cuando aquella ni realizó los actos encaminados a realizar la gestión que se le encomendó.

SEGUNDO

La sentencia de la primera instancia en su fundamento de derecho cuarto dijo "La proximidad de la fecha de celebración del contrato y de la venta efectuada por el demandado por cuenta propia permite presumir que las gestiones de ésta última se efectuaron estado vigente la mediación de la demandante, presunción que no ha sido desvirtuada por el demandado, por lo que dicho motivo de oposición ha de ser desestimado.".

Sobre este extremo versa la impugnación de la sentencia que ha formulado la parte demandada criticando la aplicación en la sentencia de la primera instancia del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegando que no existía el nexo lógico entre el hecho demostrado (fechas del contrato de mandato y fecha de la venta) y el hecho que se trata de deducir, es decir, si el contrato de mandato estaba vigente cundo se realizó la venta habida cuenta las declaraciones del cliente y de los dos testigos y otras cuestiones no probadas por la parte actora a quien le incumbía.

El hecho de que el director de la sucursal y el comprador confirmara coincidentemente en el juicio que las gestiones fueron muy rápidas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR