SAP Albacete 36/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2011
Fecha31 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00036/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 119/10

Autos núm. 701/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 36/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a treinta y uno de enero de dos mil once.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio cambiario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de CONSTRUCCIONES BALATIR S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. José Ramón Fernández Manjavacas, contra SONDEOS INMOBILIARIOS S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Caridad Almansa Nueda.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la oposición formulada, procede mandar seguir adelante la ejecución despachada a instancias de Balatir S.L contra Sondeos Inmobiliarios S.L; y declarando definitivo el embargo preventivo practicado en autos para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas de 82.583,22 euros de principal, más

22.000 euros presupuestados para intereses desde la fecha de interposición de la demanda y costas del procedimiento."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 23 de noviembre de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 31 de enero de 2011 para la votación y fallo de la apelación. SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Despachada ejecución de unos pagarés (emitidos en septiembre y octubre de 2008, por importe de 82.583,28 euros) como pago a cuenta de dos obras a ejecutar por la demandante, BELATIR SL, en calle Lugo y calle Bilbao de ésta ciudad, se opuso a dicho pago la promotora, SONDEOS INMOBILIARIOS SL, o se opuso al pago superior a 23.651,45 euros por considerar que la demandante, encargada de realizar las obras, abandonaron las mismas en octubre de 2008 y, respecto a lo ejecutado hubo defectos (que la deudora reparó a su costa y que por ello deberían reducirse de la deuda), de tal modo que teniendo en cuenta lo ejecutado más las reparaciones por lo defectuosamente realizado sumaría aquélla cantidad, pero no más, oponiéndose a un pago por el total de lo reclamado.

    La Sentencia apelada, sin embargo, considerando que éste tipo de alegaciones u oposiciones a una reclamación cambiaria no son esgrimibles en éste tipo de procesos judiciales, desestimó las indicadas excusas y acordó continuar la ejecución o vía de apremio por el total reclamado.

    La demandante basa su recurso en la posibilidad legal de oponerse a la reclamación de los pagarés por los motivos indicados (incumplimiento parcial y defectuoso cumplimiento, aunque no haya incumplimiento absoluto o total) y, partiendo de ello, insiste en los referidos incumplimientos para que se despache ejecución tan sólo por el importe indicado.

  2. - Por lo que se refiere al ámbito de conocimiento posible del proceso cambiario, aún reconociendo que algún sector jurisprudencial en el ámbito de las Audiencias aún mantiene criterios basados en la antigua Ley procesal, en el sentido de no considerar examinable en éste tipo de procesos las objeciones al pago reclamado cuando se trate de incumplimientos parciales, no absolutos (que sólo serían abordables en juicio "ordinario") -es decir, según dichas tesis cabría enjuiciar las "exceptio non adimpleti contractus" pero no las "exceptio non rite inadimpleti contractus"- lo cierto es que, como ya hemos indicado en otras ocasiones...

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