AAP Pontevedra 18/2011, 28 de Enero de 2011
Ponente | MIGUEL MELERO TEJERINA |
ECLI | ES:APPO:2011:63A |
Número de Recurso | 4164/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00018/2011
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389
Fax: 986817387
Modelo: 15650
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601863
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004164 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000082 /2009
APELANTE: Bartolomé
Procurador/a: ROSA DE LIS FERNANDEZ
Letrado/a: MANUEL ANGEL GARCIA ALVAREZ
APELADO/A: Marcelina
Procurador/a: Mª ROSA MARQUINA TESOURO
Letrado/a: ROMANA PACIN SAN LUIS
AUTO NÚM. 18
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente
Dª Magdalena Fernández Soto
D. Miguel Melero Tejerina
En Vigo (Pontevedra), a veintiocho de enero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000082 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004164 /2009, es parte apelante -: D. Bartolomé, representado por el procurador D. ROSA DE LIS FERNANDEZ y asistido por el Letrado D. MANUEL ANGEL GARCIA ALVAREZ, y como apelado -: D. Marcelina representado por el procurador D. Mª ROSA MARQUINA TESOURO y asistido por el Letrado D. ROMANA PACIN SAN LUIS.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Miguel Melero Tejerina, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 17 de marzo de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"ESTIMAR parcialmente la oposición despachada. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas y acordando:
-
Que siga adelante la ejecución despachada por auto de 29 de enero de 2009 por el total del importe recogido en la citada resolución con la única reducción del principal en 93,98 euros (50% del billete de avión).
-
En relación al citado importe en que se corrige el despacho de ejecución se proceden a alzar los embargos trabados.".
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr./Sra. De Lis Fernández, en nombre y representación de D. Bartolomé, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4164/09, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 27 de enero de 2011.
En la demanda ejecutiva rectora de este procedimiento, Dª Marcelina reclama el reembolso de parte de los gastos extraordinarios de manutención de sus hijas por ella satisfechos que de acuerdo con el título ejecutivo debían de ser satisfechos por mitad.
La parte ejecutada formuló oposición por motivos materiales que ampara en su fundamentación jurídica en el artículo 556 del la Ley de Enjuiciamiento Civil por cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.
El auto dictado en primera instancia excluye de la partida de gastos extraordinarios un viaje a Irlanda de una de las hijas del matrimonio por no constar acreditado el consentimiento de los progenitores o el hecho de ser su finalidad formativa o necesaria. En cuanto al resto considera probado que fueron pagados íntegramente por la demandante, tienen la naturaleza de extraordinarios de acuerdo con su definición en el título ejecutivo y no han sido pagados por lo que desestima la oposición.
Esta resolución es recurrida únicamente por D. Bartolomé que pretende, además de la exclusión de la partida reconocida por el auto, las siguientes:
-De la hija Eugenia :
Matrícula Universitaria del curso 2007/2008: 949,24
Residencia en USC curso 2006/2007: 432
-De la hija Sabina :
Tasas de docencia de la Escuela Universitaria de Enfermería: 3000
Academia Enero y Abril 2007: 130
Tasas de expedición por el título de bachiller: 47,88
En primer lugar hay que determinar cual es el contenido del título ejecutivo, la sentencia de fecha 6/10/2006 revocada parcialmente por la de la Audiencia Provincial de fecha 7/6/2007 que en lo que aquí interesa establece el concepto de los gastos extraordinarios de las hijas que deben de ser satisfechos por mitad por los progenitores.
La sentencia de la Audiencia Provincial de esta sección de fecha 7/6/2007 establecía "Que la contribución a los gastos de residencia fuera de la actual, por causa de estudios universitario de las hijas, será en concepto de extraordinarios, de igual modo que los de apoyo y complemento de estudios y formación de las hijas, con las prevenciones hechas en el fundamento jurídico primero in fine".
En dicho fundamento además de confirmar que son gastos extraordinarios los de las matrículas de estudios universitarios, incluidas las asignaturas optativas, incluye como tales el gasto adicional de alojamiento (en régimen de residencia, colegio mayor, pensión, alquiler compartido), motivado por...
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