AAP Madrid 106/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2011:445A
Número de Recurso797/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución106/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO Nº 797/10- RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6627/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

AUTO Nº 106/11

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Ramiro Ventura Faci

Doña María Jesús Coronado Buitrago

Don Carlos Águeda Holgueras

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Teresa y Samuel se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de julio de 2010, que desestima el recurso de reforma previamente interpuesto frente al auto de fecha 20 de mayo de 2010, que acordó la continuación del procedimiento de diligencias previas marginado por los trámites del procedimiento abreviado, resoluciones ambas dictadas en las Diligencias Previas arriba indicadas por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid.

Conferido traslado del recurso, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Remitidos los autos a la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de enero de 2011 se designa ponente de la causa al Ilmo. Sr. D. Carlos Águeda Holgueras.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos Águeda Holgueras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la decisión de la Instructora del procedimiento a que este rollo se refiere, de acordar la continuación del procedimiento de diligencias previas marginado por los trámites del procedimiento abreviado. Invocan los recurrentes que la resolución judicial carecería de motivación suficiente, así como que no existiría prueba suficiente de su participación en los hechos que se le imputan, por lo que sería procedente el sobreseimiento libre y parcial respecto de Teresa y Samuel .

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial ha recordado en varias resoluciones que la fase de instrucción no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación, ya que solo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, con la excepción establecida en el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de prueba anticipada o preconstituida. No se puede pretender que en la fase de instrucción se practiquen diligencias de prueba indefinidas al objeto de acreditar plenamente, aunque sea de forma provisional (fuera de la fase de juicio oral), los hechos objeto de imputación, sino que, tal como dispone el artículo 777, solamente deben practicarse aquellas diligencias "necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado", diligencias de instrucción que deben ser las mínimas e imprescindibles para poder adoptar con un mínimo y suficiente sustento fáctico alguna de las resoluciones previstas en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, si ponemos en relación la finalidad de las diligencias previas a practicar durante la fase de instrucción con las posibles resoluciones a adoptar conforme al artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en relación, más concretamente, con la apreciación de si existen o no indicios que justifiquen (con carácter indiciario y provisional) la perpetración del hecho denunciado, entendemos que dichos indicios tienen que ser mínimos para considerarlos suficientes, ya que en otro caso, exigiríamos, bien al Juez de instrucción, bien a las partes acusadoras, la aportación en la fase de instrucción de elementos incriminatorios de carácter indiciario y provisional que harían una instrucción larga y laboriosa, -sin, además trascendencia probatoria para enervar el principio de presunción de inocencia, ya que solamente hacen prueba plena aquellas diligencias de prueba practicadas ante el tribunal sentenciador en la fase de juicio oral-, duplicando la aportación de material probatorio, desnaturalizando la fase de instrucción que exige que ésta sea mínima e imprescindible y, además, "abreviada", tal como se desprende del mismo nombre del procedimiento. (AAP Madrid, sec. 17ª, de 31 de octubre de 2006 y de 8 de febrero de 2007).

Por otro lado no debe olvidarse que existe la fase intermedia del procedimiento o de preparación del juicio oral, fase en la que las partes acusadoras pueden solicitar la práctica de nuevas diligencias de prueba de carácter complementario y necesarias para formular acusación, configurándose así una nueva fase procesal en la que también se posibilita una nueva aportación de material probatorio -entendemos que también de carácter indiciario en tanto no pueden tener eficacia de prueba plena en tanto no vertida en el acto de juicio oral-, material probatorio que...

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