AAP Jaén 2/2011, 28 de Enero de 2011
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2011:14A |
Número de Recurso | 26/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
A U T O Núm. 2/11
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de enero de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente rollo y Autos Civiles dimanante de los autos de Juicio de Ejecución de Título Judicial, seguidos en primera instancia con el núm. 1313/10, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 26/11 a instancia de Dª María Esther, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Malo de Molina.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado de fecha 28 de julio de 2010 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el procurador Miguel Bueno Malo de Molina en nombre y representación de María Esther frente a Fausto ."
Contra dicho Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma por Dª. María Esther, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
NO SE ACEPTAN los Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada.
Frente al Auto del Juzgado que deniega el despacho de ejecución solicitado por la representación procesal de Dª. María Esther, se alza en apelación ésta alegando, en síntesis que el art. 518 de la LEC en que se basa el juzgador de instancia para denegar la ejecución no es aplicable rígidamente a las resoluciones judiciales sobre pensiones de alimentos a los hijos ni a las pensiones compensatorias de los cónyuges, toda vez que al tratarse de prestaciones periódicas o de tracto sucesivo, el computo del plazo de caducidad han de contarse desde cada uno de los incumplimientos o sucesivos vencimientos y no desde la firmeza de la sentencia.
Pues bien, como tiene ya declarado esta Sala en Auto nº 1/2011 de fecha 21 de enero de 2011, reafirmando la doctrina recogida anteriormente en el Auto nº 46/2010, el art. 518 de la LEC determina que la...
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