STSJ País Vasco 49/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha25 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 876/08

SENTENCIA NUMERO 49/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el once de Marzo de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 574/06 .

Son parte:

- APELANTE : TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado D. JUAN FERNÁNDEZ TAMAMES.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada SRA. CELAYA MARCAIDA.

Ha sido Magistrada Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el once de Marzo de dos mil ocho sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 574/06 promovido por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U. contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo por el que se le impone una multa coercitiva de seiscientos euros ante el incumplimiento de la orden de paralización del uso clandestino de la estación base de telefonía móvil sita en la cubierta de la residencia de ancianos del número 30 de la calle Gaztelumendi de dicha localidad, y se ordena la ejecución subsidiaria de dicha orden de paralización de la actividad, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE GETXO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia acordando la revocación de la sentencia por los motivos expuestos en dicho recurso.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Getxo se presentó en fecha 15 de julio de 2008 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia objeto de impugnación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25 de enero de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Telefónica Móviles España, S.A. interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 11 marzo 2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 4 de Bilbao

, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo por el que se le impone una multa coercitiva de seiscientos euros ante el incumplimiento de la orden de paralización del uso clandestino de la estación base de telefonía móvil sita en la cubierta de la residencia de ancianos del número 30 de la calle Gaztelumendi de dicha localidad, y se ordena la ejecución subsidiaria de dicha orden de paralización de la actividad.

La sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto al considerar que el carácter de servicio de interés general de las telecomunicaciones invocado por la recurrente no dispensa el cumplimiento de la normativa urbanística, y rechazar que hubiera prescrito el plazo para la restauración de la legalidad urbanística por el transcurso de más de 4 años desde la finalización de las obras, al considerar que se trata de un acto de ejecución del decreto de Alcaldía 6829/2006, de 28 noviembre y que la medida de restauración no recae sobre las obras sino sobre la actividad realizada, que además se...

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