STSJ Comunidad de Madrid 18/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2011
Fecha13 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00018/2011

Recurso núm.: 1858/08

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.18

Ilmos. Sres.:

Presidente: Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 13 de enero de 2011.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1858/08, interpuesto por don Laureano, que actúa en su propio nombre, contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior de fecha 21 de octubre de 2008 por la que se desestimó la solicitud del actor a fin de que le fuese reconocida la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado, declarando el derecho que asiste al recurrente para compatibilizar el ejercicio de la Abogacía para el que esta facultado por razón de su titulación con su actividad como funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 12 de enero de 2.011, teniendo así lugar. Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 21 de octubre de 2008, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía.

El actor es funcionario de la Guardia Civil, ocupando destino en la Jefatura de Servicios Técnicos del Ministerio del Interior. En el puesto que desempeña no percibe complemento de plena dedicación. Siendo licenciado en Derecho, en fecha 4 de agosto de 2008 solicitó de la Administración demandada el reconocimiento de la compatibilidad de su actividad funcionarial con el ejercicio de la Abogacía, petición que le fue desestimada por la Resolución impugnada en aplicación del artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, en relación con el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre .

SEGUNDO

El artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo (de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) señala, efectivamente, que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

La Resolución impugnada considera que el precepto trascrito debe ponerse en relación, exclusivamente, con el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Así, como quiera que el ejercicio de la Abogacía no está expresamente mencionado en el citado artículo 19, la decisión recurrida considera que no puede acogerse la pretensión del recurrente. Frente a ello alude el actor a diferentes resoluciones de esta misma Sala y Sección que en supuestos similares han reconocido el derecho que ahora solicita el mismo y especialmente alega la similitud de una de ellas con respecto a la cual pide la extensión de efectos de la Sentencia recaída.

Ante todo, se ha de señalar que, en efecto, la cuestión ahora suscitada ya ha sido resuelta por esta misma Sección en ocasiones anteriores, como precisamente alega el recurrente en su escrito de demanda. Puede citarse, por todas, la Sentencia numero 223/2006, de fecha 14 de febrero de 2006, recaída en el recurso num.962/2003, donde se sienta un criterio que ahora solo puede reiterarse íntegramente. Se dijo entonces que, a juicio de la Sala, la restrictiva aplicación de los preceptos transcritos realizada por la Administración no puede ser acogida. Ha de entenderse, en primer lugar, que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86 remite "in totum" a la legislación sobre incompatibilidades como así se desprende de su propio tenor literal. Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Capítulo IV de dicha norma legal ). La adecuada y correcta hermenéutica de estos preceptos permite extraer las siguientes conclusiones: a) La incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquéllas "que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere...

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