STSJ Comunidad de Madrid 22/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2011:1115
Número de Recurso487/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución22/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00022/2011

SENTENCIA No 22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil once

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 487/2008, interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 27 de febrero de 2008, estimatoria de la reclamación núm. NUM000 formulada por Dª. Luisa contra liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; siendo parte demandada el Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandada Dª Luisa, procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales Dña María Dolores de Haro Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Letrada de la Comunidad de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y declarando conformes a Derecho los actos tributarios dictados por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación procesal de la codemandada contestaron respectivamente a la demanda mediante escritos en los que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideraron oportunos, solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Tras recibirse el proceso a prueba y presentarse por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2011, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente la Magistrada Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en este litigio si los negocios jurídicos de donación en que el donatario se subroga en la obligación garantizada con una carga real sobre el bien donado tributan exclusivamente por el Impuesto de Donaciones o por éste y también por el de Transmisiones Patrimoniales respecto del valor de dicha obligación.

En el presente caso, mediante escritura de 10 de mayo de 2006 se donó un inmueble a varias personas, entre otras a la reclamante ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) Dª. Luisa . El bien se valoró en un total de 700.000 euros, y sobre él pesaba una hipoteca que garantizaba un crédito bancario cuyo importe pendiente de amortizar era de 113.136,52 euros. En la segunda estipulación de la escritura se disponía que los donatarios se subrogaban en dicha hipoteca y en la obligación garantizada, de la que quedaban liberados los donantes.

Liquidado por los donatarios el impuesto de donaciones con reducción de la base imponible de la deuda pendiente, la Administración tributaria practicó liquidación provisional por el impuesto de transmisiones patrimoniales por el valor de esa deuda, por considerar que, además de la donación, la escritura comprendía un negocio oneroso de adjudicación expresa en pago de asunción de deudas, sujeta al tributo por el art. 7.2

A) del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD).

El TEAR, en la resolución impugnada, estimó que la única consecuencia en supuestos como el presente se limita a deducir el importe de la deuda asumida del valor del bien donado, como prevé el art. 17 de la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que la subrogación del donatario en la deuda no transforma la donación en un negocio jurídico distinto como la dación en pago o para pago de deudas que prevé el antes citado art. 7.2 A ) del ITP-AJD. Por este motivo rechazó la tributación de parte del valor del inmueble donado como transmisión patrimonial onerosa, estimando de esta manera la reclamación formulada por la contribuyente.

La Letrada de la Comunidad de Madrid combate este criterio en base a que en la escritura de donación se reflejan dos convenciones, la donación, cuya base imponible está constituida por el valor real del bien minorado por la deuda garantizada con hipoteca, y una adjudicación en pago de deudas, transmisión patrimonial mediante la cual el donatario se subroga en la parte de préstamo pendiente de pago. Puesto que se trata de un negocio mixto, no hay doble tributación por el hecho de someterlo a dos impuestos distintos. Cita en su apoyo diversas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de enero de 2007.

El Abogado del Estado reitera los argumentos del TEAR.

SEGUNDO

Idéntica cuestión a la que aquí se plantea ha sido resuelta ya por esta misma Sala y Sección en la sentencia nº 1165/2010, de 11 de noviembre de 2010, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 486/08, interpuesto también por la Comunidad de Madrid contra una resolución del TEAR de idéntico contenido a la que aquí se impugna, dictada en reclamación económico...

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